Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2017, expediente FMZ 025005185/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25005185/2012/CA1 FRANCO, C.S. c/ ANSES S/ Reajustes Varios En Mendoza, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 25005185/2012/CA1, caratulados: “FRANCO,
C.S. c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 63 por la parte demandada contra la resolución de
fs. 56/58, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G.M..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C.A.P. dijo:
-
Que contra la resolución de fs. 56/58, la demandada
interpuso recurso de apelación a fs. 63, y lo fundó a fs. 77/81.
En primer término denuncia el fallecimiento del actor el día 30 de
mayo de 2014 y posteriormente hace una reseña de los resolutivos de la
sentencia recurrida.
Menciona que el pronunciamiento dictado por el a quo no se
ajusta a las pretensiones esgrimidas por la parte actora.
Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
carecer de un requisito indispensable para su finalidad, cual es que exista
congruencia entre la plataforma fáctica, la pretensión incoada y la resolución
adoptada.
Sostiene que la cuestión litigiosa queda delimitada por la
pretensión plasmada en el escrito de demanda y sobre ella debe expedirse el
Juzgador admitiéndola o rechazándola.
Que, la accionante fundó su reclamo en el cuestionamiento del
articulado de las leyes 18037 afirmando que su beneficio fue otorgado
conforme a sus términos e invocando la doctrina sentada por la CSJN in re
‘Rua’, ‘S.’ y ‘B.’ fallos que refieren a beneficios otorgados al
amparo de dicha norma que no ha sido aplicada al beneficio de la actora.
En segundo lugar se agravió respecto del recálculo del haber
inicial por entender que la actualización de los haberes tenidos en cuenta para
su cálculo debe hacerse hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que comenzó a
regir la Ley 23928 de Convertibilidad.
Así también se ofende respecto de la movilidad dispuesta por el
período anterior a la adquisición del derecho, por considerar que ella es de
cumplimiento imposible.
A continuación, objeta el rechazo de la defensa de prescripción
alegando que, si la prescripción hubiera sido asumida por el accionante como
afirma la jueza , debió declararse abstracta o inoficiosa la cuestión, pero no
declarar su rechazo.
Finalmente, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo
a la doctrina del precedente “V. de la Corte Suprema de la Nación.
-
Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, la actora
no contesta y a fs. 69 pasan los autos al acuerdo.
-
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba