Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2017, expediente FMZ 025005185/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25005185/2012/CA1 FRANCO, C.S. c/ ANSES S/ Reajustes Varios En Mendoza, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 25005185/2012/CA1, caratulados: “FRANCO,

C.S. c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 63 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 56/58, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G.M..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C.A.P. dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 56/58, la demandada

    interpuso recurso de apelación a fs. 63, y lo fundó a fs. 77/81.

    En primer término denuncia el fallecimiento del actor el día 30 de

    mayo de 2014 y posteriormente hace una reseña de los resolutivos de la

    sentencia recurrida.

    Menciona que el pronunciamiento dictado por el a quo no se

    ajusta a las pretensiones esgrimidas por la parte actora.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

    carecer de un requisito indispensable para su finalidad, cual es que exista

    congruencia entre la plataforma fáctica, la pretensión incoada y la resolución

    adoptada.

    Sostiene que la cuestión litigiosa queda delimitada por la

    pretensión plasmada en el escrito de demanda y sobre ella debe expedirse el

    Juzgador admitiéndola o rechazándola.

    Que, la accionante fundó su reclamo en el cuestionamiento del

    articulado de las leyes 18037 afirmando que su beneficio fue otorgado

    conforme a sus términos e invocando la doctrina sentada por la CSJN in re

    ‘Rua’, ‘S.’ y ‘B.’ fallos que refieren a beneficios otorgados al

    amparo de dicha norma que no ha sido aplicada al beneficio de la actora.

    En segundo lugar se agravió respecto del recálculo del haber

    inicial por entender que la actualización de los haberes tenidos en cuenta para

    su cálculo debe hacerse hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que comenzó a

    regir la Ley 23928 de Convertibilidad.

    Así también se ofende respecto de la movilidad dispuesta por el

    período anterior a la adquisición del derecho, por considerar que ella es de

    cumplimiento imposible.

    A continuación, objeta el rechazo de la defensa de prescripción

    alegando que, si la prescripción hubiera sido asumida por el accionante como

    afirma la jueza , debió declararse abstracta o inoficiosa la cuestión, pero no

    declarar su rechazo.

    Finalmente, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo

    a la doctrina del precedente “V. de la Corte Suprema de la Nación.

  2. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, la actora

    no contesta y a fs. 69 pasan los autos al acuerdo.

  3. Que...

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