Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 023457/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23457/2015 - FRANCO, A.A. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 111/115 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 119/120 y vta.

Asimismo, a fs. 110 y vta. el Sr. perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Sobre el particular, en primer lugar estimo oportuno señalar que no puede hablarse –tal como lo hace el recurrente– de rigorismo formal excesivo o de una afectación del derecho de defensa en juicio, cuando fue el propio actor quien no se presentó al turno médico otorgado y tampoco instó la producción de la prueba pericial psicológica.

R. en tal sentido en que el 15/12/2015 el Sr. Juez intimó al trabajador para que comparezca el día 10/2/2016 al consultorio del Sr. perito médico, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver resolución obrante a fs. 93).

Ello así, a fs. 98 se intimó a la parte actora para que justifique la incomparecencia a la mencionada citación, bajo apercibimiento –nuevamente- de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs.

98).

Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26876021#193324878#20171109152955858 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ante ello, el 8/6/16 el letrado del trabajador manifestó la imposibilidad de comunicarse con su cliente y peticionó una prórroga de 10 días a fin de brindar las pertinentes explicaciones (ver fs. 99 y vta.); la que le fue concedida a fs. 100.

Finalmente, el día 17/8/16 –esto es, transcurrido más que ampliamente el plazo de prórroga concedido-, ante el silencio guardado por el actor, el Sr. Magistrado hizo efectivo el apercibimiento consignado en las resoluciones de fs. 93 y 98 y, asimismo, comunicó a las partes que los autos se encontraban en Secretaría...

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