Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 023634/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23634/2018

(Juzg. N° 28)

AUTOS: “FRANCO ALMADA, LUCIANO C/TELCOM VENTURES ARGENTINA S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de abril de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 12/04/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 11/04/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

  1. TELECOM VENTURES ARGENTINA S.A. abonará a la parte actora, al solo efecto transaccional y liberatorio, la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.-) en tres cuotas: la primer de ellas a los 5 días hábiles de homologado el presente acuerdo por la suma de $1.700.000.- (PESOS UN MILLON

    SETECIENTOS MIL), la segunda por la suma de $1.150.000.- (PESOS

    UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL) a los 30 días corridos de vencido el plazo de pago de la primera, y la tercera por la suma de $1.150.000.- (PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL), a los 60 días de vencido el plago de pago de la primera. Las sumas serán depositadas en la cuenta judicial a nombre de estos autos, a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc.

    Tribunales.

  2. La parte actora manifiesta que acepta el monto, fecha y forma de pago propuesta por TELCOM VENTURES ARGENTINA S.A. A su vez declara que percibida la suma indicada en el punto a) del presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar de la demandada Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

    como consecuencia de los rubros objeto de autos, ni por ningún otro concepto.

  3. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos convenidos, se producirá la mora automática y la caducidad de pleno derecho de los plazos otorgados, fijándose la cláusula penal del 0,20% por cada día de retardo.-

  4. El actor manifiesta que acepta el monto, fecha y forma de pago propuesta, oída la opinión de su letrada y resolviendo aceptarla por cuanto considera que se ha logrado una justa composición de sus derechos, teniendo presente expectativas,

    riesgos inherentes de toda cuestión litigiosa, tiempo transcurrido, razonabilidad de la pretensión, y valorando asimismo que mediante el presente acuerdo logrará la prontitud en el pago. La actora manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida nada más queda pendiente entre las partes.

  5. La parte demandada TELCOM VENTURES ARGENTINA S.A.

    reconoce honorarios a la letrada...

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