Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 013646/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110808 EXPEDIENTE NRO.: 13646/2011 AUTOS: FRANCISCO, S.O. c/ REAL HORIZONTE S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 316/320). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 306). La parte demandada cuestionó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró acreditada la realización de horas extra; porque atribuyó al actor una categoría laboral incorrecta; y, porque se la condenó a abonar la indemnización del art. 80 LCT. También se queja porque la judicante desestimó la reconvención en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la realización de horas extra. Cuestiona los argumentos del fallo y el modo en que fue analizada la prueba testimonial y sostiene que, a su modo de ver, las declaraciones testimoniales apuntadas carecen de eficacia probatoria a fin de demostrar la jornada laboral invocada en la demanda.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que cumplía una jornada laboral de lunes a Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20734271#183438016#20170712130934911 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sábado de 07:00 a 17:00 horas y que la empleadora jamás le abonó las horas extra laboradas.

La demandada negó la jornada de trabajo invocada y destacó

que el demandante trabajaba de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas (a veces rotativo el horario de la tarde) y que, eventualmente, trabajó los sábados de 07:00 a 12:00 horas con franco los días domingo.

Ahora bien, el testigo Stevovich (fs. 146) dijo ser compañero de trabajo del actor y tener conocimiento de que aquél cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábados de 7 a 17 hs, tal como lo afirmó el accionante en escrito inicial. Dicha declaración (tal como fue considerado y señalado por la Sra. Juez de la anterior instancia)

fue observada por la ex empleadora a fs. 155/159 pues, dicho deponente, habría descripto en otro juicio el cumplimiento de una jornada diferente a la informada en esta causa. Si bien es cierto que el testimonio brindado por S. en otra causa –en lo referente a la jornada de trabajo realizada por el actor e incluso a la del propio testigo- difiere de la afirmada en las presentes actuaciones (ver fs. 146 y fs. 157), lo cual le restaría verosimilitud a su declaración (cfr. art. 90 LO), lo cierto es que la declaración de la testigo C., unida a las circunstancias que más adelante señalaré, me llevan a tener por acreditada la jornada de trabajo invocada por F. en el escrito inicial.

En efecto, la testigo Coronel (fs. 198) dijo haber sido compañera de trabajo del actor y que éste cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábados de 7 a 17 horas y refirió tener conocimiento de ello porque lo veía, ya que como ella ingresaba a las 6 de la mañana y podía observar que F. ingresaba a las 7 horas y porque, como la deponente se retiraba a las 10 de la noche (los días que ingresaba a las 14 horas)...

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