Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Octubre de 2021, expediente CSS 070804/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 70804/2015 AFA

Autos: “F.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 70804/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto fechado el 2 de marzo de 2020, dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8.

En su memorial recursivo, la ejecutante solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/09 SSS.

II) Sin perjuicio del criterio de este tribunal, respecto a que hasta tanto no se dicte la sentencia de trance y remate, y de conformidad con lo establecido por el art.

509 del CPCCN , “...todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán con efecto diferido”, por lo tanto al no haber liquidación final aprobada, no resulta éste el momento procesal oportuno para el tratamiento del recurso interpuesto, en el caso particular de autos a los fines de un ajustado servicio de justicia y de satisfacción a los principios de sencillez y economía procesal, corresponde que este Tribunal entienda en la cuestión debatida en autos.

III) Entrando a resolver la cuestión respecto del agravio referido al art.

14 de la Res. 6/09 SSS, cabe destacar previamente que, a tenor de lo prescripto por el artículo 9 de la ley 24.241, en tanto se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas: el art. 25 de la ley 24.241, que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales; y el art. 14 de la Res. 6/09 SSS, que aplica a las remuneraciones actualizadas.

De esta manera, en atención a que se ha omitido el tratamiento del tope a la remuneración actualizada prevista en el art. 14 de la Res. 6/09 SSS, corresponde devolver los presentes actuados a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad, lo que deberá resolverse teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia en la materia (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Prevsión de la Industria,

Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, del 7/04/1998).

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la resolución de marras,

y devolver las actuaciones al juzgado de...

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