Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Noviembre de 2013, expediente 222/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 222/2013 -Sala

IV- C.F.C.P. “FRANCETIC,

G. y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro: 2225/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 522/553, de la presente causa nro. 222/2013 del registro de esta Sala, caratulada:

FRANCETIC, G.; MERLO, R.E. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la Capital Federal, en la causa Nº 3822 de su registro, en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012 (cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 7 de diciembre del mismo año), en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I) CONDENAR a GONZALO FRANCETIC

    (…) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra (arts. 12, 29 inc. 3º,

    45, 189 bis, inciso 2, párrafo 4º del Código Penal y 403 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) DECLARAR

    ABSTRACTO, en virtud del monto de la pena impuesta, el planteo introducido por la defensa de F. respecto de la pretendida inconstitucionalidad del artículo 14, en función del artículo 50 del Código Penal.

    III) NO HACER LUGAR al planteo interpretativo introducido en forma subsidiaria por la defensa y, en consecuencia, DECLARAR REINCIDENTE a GONZALO FRANCETIC

    (art. 50 del C.P.)” (fs. 484/489 y 488/520).

  2. Que contra dicha resolución, los doctores D.B.F. y E.T., defensores de G.F., interpusieron los recursos de casación e inconstitucionalidad de fs. 522/553 que fueron concedidos a fs.

    554 y vta., y mantenidos a fs. 568.

  3. Que la defensa de G.F. fundó su recurso de casación en los motivos previstos en los incisos 1º

    y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, la recurrente se agravió por entender que el “a quo” en forma arbitraria e infundada se negó

    a oír en el debate a los testigos del acta de secuestro,

    cercenando el derecho de defensa de esa parte y en violación a las reglas de la oralidad.

    Asimismo, la impugnante se agravió de la valoración de los dichos del testigo S. efectuada por el tribunal y consideró que se descartó arbitrariamente el beneficio de la duda. Criticó también la valoración de los testigos Ahumada y E..

    Por otro lado, la defensa consideró que se descartó

    infundadamente la aplicación de la figura atenuada del art. 189

    bis, inciso 2º, párrafo sexto, del C.P., la cual a su criterio debe operar como figura básica. Solicitó que se absuelva a su defendido o subsidiariamente se le aplique el tipo atenuado.

    Asimismo, argumentó que es inconstitucional invertir la carga de la prueba al ponerse en cabeza del imputado la demostración de su falta de intención de portar dicha arma con fines ilícitos y que dicho planteo no fue contestado por el tribunal.

    La recurrente consideró que resultó carente de fundamentación la declaración de reincidente de su defendido sin especificar qué lapso de los dos años, tres meses y tres días de prisión cumplió como condenado y no obstante el reclamo de esa parte que solicitó una respuesta concreta al respecto.

    Finalmente, la defensa entendió que se omitió dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P. que planteó en la instancia anterior, interponiendo a su vez recurso de inconstitucionalidad de los arts.

    referidos.

    Hizo reserva del caso federal.

    Causa Nro. 222/2013 -Sala

    IV- C.F.C.P. “FRANCETIC,

    G. y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

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  4. Que en el término de oficina, se presentó el F. General ante esta instancia J.A. de L.,

    quien entendió que debe hacerse lugar al agravio de la defensa relacionado con la inconstitucionalidad de la prohibición de la concesión de la libertad condicional a los reincidentes.

    Asimismo, solicitó fundadamente el rechazo de los restantes agravios de la recurrente (fs. 573/577 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 582, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde recordar que en el pronunciamiento que viene recurrido, el tribunal a quo consideró acreditado que el día 18 de enero de 2012, alrededor de las 08:15 horas, G.F. junto a R.E.M. y dos sujetos no identificados concurrieron al estacionamiento (sobre el cual se había dispuesto una consigna policial) ubicado en la calle B. 3146 de esta ciudad, con la intención de retirar la camioneta Nissan, modelo N.F., de color negro –motor nº YD25DDTI2488 y chasis nº

    MNTVCUD40C6008609, que había sido robada el día anterior y que fue localizada en ese sitio gracias a los dispositivos de rastreo satelital. En dicha ocasión, los encausados le pidieron las llaves de la camioneta al encargado del estacionamiento y éste les dijo que las llaves las tenía la policía, entonces se dieron a la fuga (los dos sujetos no identificados a bordo de una camioneta y F. y M. a pie); así F. y M. comenzaron a correr cuando visualizaron al agente policial,

    razón por la cual “Inmediatamente se inició la persecución de éstos últimos [de F. y M., siendo que en un momento,

    uno de ellos -Francetic- apuntó al personal policial con un arma de fuego, continuando luego con la huida, lográndose interceptar a los sujetos en la calle Q. 3272 de esta ciudad, quienes se identificaron como G.F. y R.E.M.… secuestrándose en poder del primero… una pistola semiautomática, calibre 9 mm, marca B., modelo T., nº

    A09379, con un cargador colocado con 17 municiones y 1 munición en la recámara, como así también 16 municiones por separado, lo cual resultó ser de funcionamiento normal, apto para el disparo y para lo cual F. no poseía autorización legal vigente,

    siendo que el arma en cuestión fuera denunciada como sustraída por J.M.R., con fecha 31 de noviembre de 2010, en el Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires”.

  6. Habiéndose reseñado el modo en que tuvo lugar el suceso reprochado a G.F., corresponde ingresar en el análisis del agravio relativo a la arbitrariedad del “a quo”

    al valorar la prueba obrante en autos.

    Así, a fin de dar tratamiento a la arbitrariedad sobre la que se edifica la impugnación, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art.

    398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.),

    tal como afirma la recurrente.

    Una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que este Tribunal analice el modo de cómo los jueces de la instancia anterior han valorado el material probatorio,

    encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral,

    Causa Nro. 222/2013 -Sala

    IV- C.F.C.P. “FRANCETIC,

    G. y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

    Cámara Federal de Casación Penal materia vedada por su propia naturaleza irrepetible en esta instancia.

    Por ello, con relación a una declaración testimonial recibida durante la audiencia de debate, dado su carácter irreproducible, esta Cámara Federal de Casación Penal podrá

    analizar si su contenido ha sido valorado fundadamente de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, en función del resto del material probatorio. Pero en modo alguno podrá

    verificarse qué impresión ha causado en el ánimo de los jueces que la han presenciado y escuchado, por cuanto se trata de una percepción propia relativa a lo acontecido en el debate oral.

    En virtud del marco desarrollado, tras la revisión de la sentencia impugnada, compruebo que el tribunal colegiado de la instancia anterior realizó un profundo análisis del material probatorio sobre el que asentó su decisión condenatoria respecto de uno de los hechos atribuido a Francetic.

    Cabe señalar que la defensa no cuestionó la presencia de su asistido en el lugar y en el momento del hecho (el propio F. dijo que fue al Garaje con M. “para sacar la camioneta”). El agravio se centra en afirmar que F., en su intento de huída, no portó arma alguna, que el arma secuestrada pertenecía a los sujetos que se dieron a la fuga a bordo de la camioneta y que el personal policial habría colocado ese arma cerca de su defendido.

    Ahora bien, de una lectura del decisorio recurrido y teniendo en cuenta las pruebas incorporadas al debate, cabe señalar que la defensa no logra demostrar una actuación irregular por parte de los funcionarios policiales. En efecto,

    de conformidad con lo señalado por el F. ante esta Instancia, de los dos testimonios de los policías que intervinieron en el procedimiento surge el relato conciso y sin fisuras acerca de la efectiva portación del arma por parte del imputado que permiten descartar el ensayo de la defensa que apoya su hipótesis en lo declarado por S..

    En efecto, el tribunal ponderó el testimonio de E.S. Ahumada, quien relató claramente que vio cuando llegaba una camioneta negra al estacionamiento y que se bajaron cuatro personas quienes ingresaron al garaje sobre el cual se había dispuesto una consigna policial. Refirió que en menos de un minuto salieron los cuatro individuos, dos de ellos se subieron a la camioneta, saliendo a toda velocidad hacia B., mientras que los otros dos huyeron a pie. En ese momento, escuchó que su compañero moduló por supuestos autores y comenzó a prestarle atención a...

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