Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Agosto de 2011, expediente 12.752/2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 012752/2011gla ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE MOVIMIENTO DE FONDOS DE

CUENTAS RECAUDADORES

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura general la resolución dictada a fs. 8003/5,

    pto. 3.), en donde el juez de grado difirió la fijación de sus estipendios para la oportunidad en que se encuentre concluida la gestión administrativa que USO OFICIAL

    cumple dicha sindicatura.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 8095/100.-

  2. ) La sindicatura recurrente, en su memorial, señaló que la gestión realizada por esa sindicatura, hasta el 1/3/10, correspondía a la organización y gestión de cobro del padrón de afiliados activos hasta la fecha del decreto de quiebra, brindando información actualizada al juez y al prestador del servicio de salud (PAMI) sobre el padrón activo actualizado mensualmente, además de los reintegros, entre otras tareas. Indicó que esa actividad, era una gestión a favor de tercero. Manifestó que se aprobó la gestión administrativa realizada hasta el 28/2/10, y que lo que queda pendiente es la presentación por parte del Ministerio de Salud de la Nación de la instrumentación del sistema de atención del grupo de afiliados amparados por la resolución dictada el 15/11/09, lo que no ha sido cumplido aún por dicho organismo.

    En ese contexto se agravió de que la demora en que ha incurrido el Ministerio aludido incida en la fijación de sus estipendios, cuando su gestión al 28/2/10 ha sido aprobada. Apuntó que sus labores se encuentran cumplidas y que no hay causal fundada para el diferimiento de la regulación de honorarios peticionada. Señaló que no se advirtió que existió, en primer lugar, una medida cautelar ya concluída el 28/2/10, y que, a partir de esa fecha, hubo una continuación de la labor pero residual limitada a la administración de un grupo de afiliados incluidos dentro del sistema de salud que debía implementar dicho Ministerio, a tal punto que en dicha continuación de gestión, por ejemplo, ya no se administraron los fondos percibidos por farmacia.

    Se quejó también de que no se hubiese impuesto un límite temporal al diferimiento de la regulación solicitada, el cual habría de depender en definitiva del tiempo que le demande al Ministerio cumplir con su parte.

    Manifestó que no se había tenido en cuenta el carácter alimentario de los honorarios y que el beneficiario de los fondos no había objetado la...

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