Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 39.510/10

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12.329

EXPEDIENTE Nº 39.510/10 SALA IX JUZGADO Nº 24

AUTOS: “RAMOS MARIA ROSA C/ ASOCIACION FRANCESA FILANTRÓPICA

Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES S/ DESPIDO”

Buenos Aires,31-03-2011

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la sindicatura general de la parte demandada a fs. 78/80 vta.,

contra la resolución dictada a fs. 76/77, mediante la cual se rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 56 vta.

punto VIII, sin oposición de la contraria.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal a fs. 91, la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 94.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 94 (dictamen nº 52.280 del 15 de marzo de 2011) en el cual se remite al dictamen dictado en autos “P.M.T. c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés s/

Despido” Expediente Nº 26.175/2009 de la Sala II de esta C.N.A.T. cuya copia se acompaña a fs. 93/93 vta., y a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, pasando a ser parte integrante del presente pronunciamiento.

Que en efecto, si bien cabe recordar que la citación de tercero debe ser merituada con carácter restrictivo de conformidad con lo normado en el art.94 del C.P.C.C.N. -toda vez que el fundamento de la intervención de terceros en el proceso reside en la conveniencia de los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estadio jurídico-, en el presente, teniendo en cuenta que,

no existe oposición de la accionante y no pudiendo PODER JUDICIAL DE LA NACION

aseverarse con firmeza la inexistencia de una comunidad de controversia ni eventuales acciones regresivas, el Tribunal entiende que -sin que ello implique adelantar opinión alguna sobre el fondo del litigio- que nos encontramos ante un supuesto en el cual resulta apropiada la citación pretendida.

De tal modo que, el Tribunal considera que corresponde revocar la resolución de fs. 76/77 y citar en calidad de tercero al P.A.M.I..

II- Que las costas de la Alzada se distribuirán en el orden causado, atento a la ausencia de réplica (art.68, 2da.

parte del C.P.C.C.N.) y se postergará la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno.

III- Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado a fs. 94, el Tribunal resuelve: 1) Revocar...

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