Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 32.926/2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.036

EXPEDIENTE N° 32.926/2007 SALA IX JUZGADO N° 71

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2011, para dictar sentencia en los autos “RUIZ, M.A. c.

ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL

FRANCES s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar, en lo principal, a la demanda. Trataré en primer orden el planteo de la asociación accionada, que postula la revisión global de lo resuelto, anticipando que por mi intermedio el mismo no será acogido favorablemente.

  2. Digo ello, por cuanto el recurso luce insuficiente (artículo 116 de la LO), ya que la parte no critica de manera razonada los fundamentos centrales del fallo, que,

    cabe memorar, modularon sobre su posición en las comunicaciones (se entiende: el silencio que guardó frente a los reclamos cursados por la trabajadora con vistas a cobrar salarios adeudados) y el rechazo de las excusas ofrecidas en su relación (inconvenientes económicos-financieros), éstas últimas, alegadas recién durante la tramitación del proceso,

    que -a mayor abundamiento, la magistrada señaló- no logró

    demostrar. En definitiva, por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 57 de la LCT se tuvieron por configurados los incumplimientos invocados en los emplazamientos y, por consiguiente, se juzgó que el autodespido decidido se ajusta a derecho. Por lo demás, la base de cálculo de los créditos se fijó en función de las constancias de la causa, con remisión implícita al artículo 55 de la LCT. Como ya dije, ninguna de estas conclusiones fueron objeto de la crítica concreta y razonada a la que alude la norma adjetiva aplicable; antes bien, aprecio que el planteo se reduce a una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, que no accede a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico.

  3. El actor objeta la desestimación de las pretensiones que fundó en los artículos 43 y 45 de la ley Poder Judicial de la Nación 25345. Respecto de la última de esas reclamaciones, cabe señalar que las manifestaciones del apelante conducen a la confirmación del rechazo del rubro, toda vez que la intimación dirigida a los fines de obtener los certificados de trabajo ha sido extemporánea, puesto que fue cursada con la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo, lo cual no se ajusta a las previsiones del artículo 3° del decreto 146/2001,...

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