Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2021, expediente CAF 027438/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

27438/2010 FRANCE PAULO JAVIER Y OTROS c/ EN - Mº DEFENSA

EJERCITO - DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 13/04/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada con fecha 11/03/21, hasta alcanzar la suma de $2.013.203,08.

    En cuanto interesa, respecto de la liquidación de intereses moratorios, dispuso que la discusión en autos giraba en torno a la aplicación de una de las excepciones previstas en las normas citadas,

    a saber, el caso de liquidación judicial del crédito y la subsecuente mora del deudor. Destacó que, el Alto Tribunal tiene dicho que la capitalización de intereses procede siempre y cuando -en los casos judiciales- una vez liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 770, del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Adujo que, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos, 315:441, 316:42,

    entre otros).

    En este contexto, el magistrado concluyó que,

    teniendo en consideración las normas aplicables al caso, no se advertían los presupuestos necesarios para permitir al acreedor la capitalización que reclamaba y, consecuentemente, correspondía rechazar la liquidación efectuada en concepto de intereses moratorios.

  2. Que, contra lo así decidido, el 27/04/21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 27/04/21, el Sr. Magistrado de grado desestimó el primero de los remedios procesales intentados y, en igual acto procesal, concedió el segundo de aquellos.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    IV.Q., en la citada presentación recursiva, la accionante expuso -en suma- que los intereses reclamados por la mora derivada del incumplimiento del deudor, se encontraban dentro de lo previsto en el art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Destacó que, aquí se trata de una deuda reconocida judicialmente, intimada al pago, encuadrándose así dentro la excepción dispuesta en el art. 770 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Señaló que, una vez aceptada por el juez la cuenta, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, sino lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos, 316:42; “A.C.J. – inc. ejec. sent. –P.A.J. y otros c/ EN y otros s/

    proceso de ejecución”, Expte Nº 22.016/2013/CA1 sent. del 28 de diciembre de 2016).

    Así, indicó que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22 de la ley 23.982, 170 de la ley 11.672 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Curti” (Fallos,

    339:1812), el demandado entró en mora una vez vencido el ejercicio presupuestario en el que debía abonar las sumas adeudadas, en este caso Previsión 2015/2016.

    Resaltó que, sobre el importe de la liquidación aprobada el 23 de mayo de 2014, que incluyó capital e intereses,

    corresponde calcular los accesorios (Moratorios) a tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde el 1º de enero de 2017 al 15 de julio de 2020.

    Por tales consideraciones, solicitó se revoque parcialmente la Resolución del 13 de abril de 2021 y se aprueben los intereses moratorios por el total de pesos un millón cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y dos con sesenta centavos ($1.416.682,60).

    V.Q., a fin de dar respuesta a la cuestión incidental suscitada, ha de tenerse presente que:

    1. ) Por resolución del 10/07/12, el Juzgado de la instancia de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores en los términos del fallo “S.s” y, en consecuencia condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa- a abonar a los actores las sumas que resultaran de la aplicación de las pautas fijadas por el Alto Tribunal in re: “Z., O.A.c./ M° Defensa- Dto 871/07 s/

      Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA II

      Personal...

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