Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Noviembre de 2020, expediente CAF 060285/2015/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
60285/2015 - FRAGA, ELIAS DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 20 de noviembre del 2020.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la presentación del 4 de septiembre del corriente, los letrados intervinientes por la parte actora (Dres. S., Milan, R.J. y C.L.) solicitaron que se regularan los honorarios correspondientes a la labor que fue desarrollada en las presentes actuaciones. Ello así, manifestaron que motivaban dicha petición el estado de la causa (en la cual ha medidado sentencia definitiva en ambas instancias), la existencia de una liquidación aprobada a fs. 168
y la condena en costas por su orden.
Asimismo, en dicho acto los letrados acreditaron su situación tributaria.
Posteriormente, el 7 de septiembre se solicitó a los profesionales que, en atención a modo en el cual fueron distribuidos los accesorios, ratificaran el interes manifestado y que declararan si habían suscritpo un pacto de cuota litis con sus representados.
En ese sentido, el 14 de septiembre los letrados mantuvieron la solicitud efectuada y expresaron que no habían suscripto pacto alguno y que no actuaban por asignación fija.
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Que, así las cosas, el 16 de septiembre la Sra.
Magistrada de grado tuvo presente lo manifestado y advirtió que toda vez que la ejecución del crédito principal no se encontraba concluida, se debería postergar la regulación solicitada hasta el momento de finalizarse aquella, por razones de economía procesal y de concentracíon.
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Que, disconformes con tal decisión, el 17 de septiembre los letrados solicitantes -en lo que aquí interesa- interpusieron recurso de apelación, el cual fundaron en el mismo acto. Se agraviaron respecto de la postergación de la regulación de honorarios requerida,
toda vez que esta no resultaba ajustada a derecho.
Fecha de firma: 20/11/2020
Alta en sistema: 21/11/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Manifestaron, en primer lugar, que correspondía aplicar al caso la ley 21.839 (t.o. según ley 24.432) habida cuenta que ella era la ley vigente al momento en el cual fueron ejecutadas las tareas profesionales.
Recordaron lo prescripto por el artículo 47 de la antedicha ley, al tiempo en que remarcaron que la referida norma establecía que la oportunidad para...
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