Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente CSS 048736/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 48736/2009 Autos: “FRAGA DE C.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

La parte actora se agravia de la sentencia, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, se tenga en consideración la carta documento a los efectos del cómputo del plazo prescriptivo y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426. Por último, apela la aplicación del precedente “V., la tasa de interés dispuesta en la sentencia y la forma en que se imponen las costas del proceso.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, en el Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018.

Y CONSIDERANDO:

Al recurso de la parte demandada:

Que toda vez que los planteos formulados por la demandada, no se compadecen con lo resuelto en la sentencia por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado.

Al recurso de la parte actora:

Con respecto al agravio vertido en torno a la fecha a computar el retroactivo adeudado, cabe señalar que la carta documento remitida a ANSES reclamando el reajuste del haber, tiene entidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18037.

Toda vez que obra en autos constancia de la emisión de la carta documento a la accionada, corresponde ordenar se abonen las diferencias desde los dos años previos al 29 de febrero 2008, fecha de notificación de la carta documento.

Con relación al agravio que gira en torno a los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y art.

55 de la Ley 18037 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L., (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos:

307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y art. 55 de la Ley 18037en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita...

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