Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 081622589/2011
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81622589/2011 FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. C/ AFIP P/ CONT ADM -
INCIDENTE (F-22589)
Mendoza, 07 de Abril de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81622589/2011, caratulados:
FRACCIONADORA SAN JUAN S.A C/AFIP p/ CONT. ADMINISTRATIVO
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del recurso extraordinario
deducido por la accionada a fs. sub 161/175 vta., contra la resolución de ésta Alzada de fs.
sub 153/158.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 161/175 vta., el Dr. N. en representación de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, interpone recurso extraordinario contra la decisión de esta Cámara de fs. sub
153/158.
Sostiene que el recurso es admisible en los términos del art. 14 de la Ley 48,
dado que la resolución recaída es definitiva, derivada de un proceso ordinario, donde se
denuncia la inobservancia de normas de carácter federal, causando un gravamen al
recurrente.
Manifiesta que la resolución de la Cámara no constituye una cuestión federal
simple por sentencia inconstitucional o por sentencia arbitraria, incurriendo en desaciertos
que la descalifican como pronunciamiento judicial válido, al constituir un apartamiento
inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, carente de fundamentación
suficiente.
Menciona que existe cuestión federal, toda vez que la resolución objeto del
recurso ha sido contraria a los requisitos que expresamente prevé el art. 11 y 23 inc.) b de la
Ley Nº 22.021 y el art. 5º del decreto 1232/96. Realiza una síntesis de la causa.
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Entiende que la resolución de segunda instancia afecta la presunción de
legitimidad de los actos administrativos. Por otro lado sostiene que el fallo cuestionado
prescinde de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “… el
régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe
ser examinada con particular estrictez…”
Solicita la elevación a la C.S.J.N., a fin de que sea revocada la sentencia
apelada, con expresa imposición de costas en todas las instancias.
II Corrido el respectivo traslado que impone la legislación de rito, el actor
lo contesta a fs. sub 183/194 vta.
Por los argumentos que expone, los que en honor a la brevedad se tienen
aquí por reproducidos, solicita se declare inadmisible el recurso federal articulado por la
demandada, con expresa imposición de costas.
III Que ingresando al estudio de la admisibilidad formal del Recurso
Extraordinario, corresponde destacar que la Corte Federal ya ha establecido jurisprudencia
según la cual no constituye cuestión federal suficiente diversos asuntos ligados a la
promoción industrial.
En tal sentido se pronunció, por ejemplo, en los autos O.244, XLV,
caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/ AFIP Y OTROS s/ Ordinario”, con
fecha 04 de junio de 2.013; y en los autos E. 250. XLIX, caratulados "Entretelas Americanas
S.A. c/ AFIP – DGI p/ ordinario", con fecha 01 de abril de 2014.
Por ello, el remedio intentado se traduce en una mera dilación y desgaste
jurisdiccional, que debe evitarse mediante la desestimación del recurso extraordinario.
El criterio que sustentamos encuentra su fundamento en principios
resguardados constitucionalmente, como son los de economía y celeridad procesal, que nos
exigen dar primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean resueltos en la forma
más rápida y económica posible (cfr. H., “Jerarquía Constitucional de los
Principios de Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº 13, Santa Fe, E..
1.997).
En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de economía
tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión será
irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil e
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la
posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio...
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