Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081622590/2011

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81622590/2011 FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. C/ AFIP P/ CONT ADM -

INCIDENTE (F-22590)

Mendoza, 29 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81622590/2011, caratulados: “FRACCIONADORA

SAN JUAN S.A. c/ AFIP por CONT. ADM.”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en

virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. sub 112 y vta., contra el

interlocutorio de fs. sub 104/109, por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar a la medida

cautelar peticionada por la actora ordenando a la Administración Federal de Ingresos

Públicos (A.F.I.P.) – S. J. cesar en la ejecución de todos los actos que impidan a

FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. la realización de las inversiones comprometidas en

el proyecto promocional otorgado a la firma AGRICOLA CUYANA S.A., y se abstenga de

rechazar la presentación de diferimiento al Impuesto al Valor Agregado por período

Julio/2008, que da cuenta el certificado Nº 4440 de fecha 15/08/08 por el monto

correspondiente a la imputación presupuestaria para el período 01/01/08 al 31/12/08. II)

Decretar la cautelar bajo caución real de pesos QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 500.000)

debiendo la actora ofrecer bienes a embargo (art. 201, 204 CPCN). III) Dentro … IV) …..”.

Y CONSIDERANDO:

I. Se inicia la presente demanda contenciosa contra la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP), delegación S. J., a fin de que se declare la nulidad e

ilegitimidad de los actos de la Resolución N° 104/2010 que dispuso el rechazo del recurso de

apelación deducido ante la negativa del organismo fiscal de intervenir el Certificado Decreto

1232 N° 4440, y el consecuente rechazo al derecho de los diferimientos impositivos

realizados por la empresa bajo el régimen de promoción industrial; asimismo que se declare

la inconstitucionalidad de las normas o actos en los que se sustenta la demandada para

disponer dichos rechazos por estar en pugna con las normas legales y demás actos de la

Provincia de San Juan en las que se reconoce el derecho de esta parte a diferir, tal cual lo

expresa el propio certificado 4440.

Que a partir de ello la actora solicita se le ordene cesar en el dictado, o en los casos ya

dictados cesar en la ejecución, de todos los actos que impidan a esta parte la realización de

las inversiones comprometidas en el proyecto promocional otorgado a la firma AGRÍCOLA

CUYANA S.A., por la Autoridad de Aplicación del régimen de la ley 22.021, y se le ordene

abstenerse de rechazar la presentación de diferimientos por períodos de que da cuenta el

certificado N° 4440.

Que según la actora, AFIP además habría desconocido la vigencia de las normas

promocionales y de los actos provinciales dictados con arreglo a las mismas, emitiendo el

acto administrativo nulo e ilegítimo, coartando el derecho de la empresa a diferir sus

obligaciones fiscales.

II. Que a fs. sub 104/109 el Juez aquo hace lugar a la medida cautelar fijando como

contracautela la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Contra dicho decisorio es que se alza la A.F.I.P..(fs. sub. 112 y vta.).

III. Que los Dres. D., N. y Celina

Torcivia, en representación de la quejosa expresan agravios a fs. sub 139/157, peticionando

se revoque el decisorio en crisis.

En primer lugar como cuestión previa, indican que no resulta procedente la medida

cautelar porque al haberse resuelto en sede administrativa el acto impugnado como Denuncia

de Ilegitimidad, la desestimación de la misma deviene irrevisable judicialmente. Por lo que

no pueden tenerse por acreditados los requisitos impuestos por el art. 230 del CPCCN a una

medida cautelar, ante la impugnación judicial de una denuncia de Ilegitimidad.

Luego, apuntan que el juzgador no demuestra la verosimilitud del derecho invocado

que en el caso, está lejano a mostrar una apariencia de certeza y un grado de credibilidad que

habiliten el dictado de la cautelar.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Se agravia de que el señor J. entiende que el art. 23 de la ley 22.021 es

aplicable solo a las empresas promocionadas y no a los inversionistas que difieren tributos en

el marco del régimen de promoción industrial.

Que la empresa Fraccionadora San Juan S.A. solicita los diferimientos impositivos

por el periodo 07/2008. Esta solicitud ha sido rechazada, toda vez que al pedir autorización

para el diferimiento, mantenía deuda tributaria por varios períodos y conceptos, incurriendo

en la causal del inciso b) del art. 23 de la Ley 22.021.

Que la actora además se encontraba en incumplimiento de lo establecido por el art. 11

inc. a) de la ley 22.021 al momento de solicitar el beneficio lo que ha sido obviado por el A

quo.

En punto al periculum in mora señala que el mismo no se encuentra probado que ante

el rechazo del diferimiento, la situación económica financiera de la actora se viera

comprometida como para que se suspendan los efectos de un acto administrativo con

presunción de legitimidad.

Por ultimo agravia a su parte la falta de ponderación del requisito de la no afectación

del interés público, ante un pedido de cautelar contra un acto administrativo.

Finalmente esgrime argumentos rebatiendo la presentación de la actora al plantear la

demanda y constituyen el fondo del asunto.

Cita variada jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

IV. A su turno, los Dres. G. y J., en representación

de la actora, contestan agravios a fs. sub 161/180, peticionando se confirme la cautelar

despachada, arguyendo que la apelación debe declararse desierta, para luego –

subsidiariamente, esbozar los fundamentos que abonan su postura, a los que nos remitimos

brevitatis causae.

V. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así también los

argumentos expuestos por las partes, este Cuerpo estima corresponde revocar el

interlocutorio cuestionado.

Previo a analizar los agravios referidos a la admisión de la medida cautelar,

corresponde dar tratamiento en primer lugar al primer punto en cuanto hace referencia a la

improcedencia de la medida cautelar ante la impugnación judicial de una denuncia de

ilegitimidad.

a) De las constancias de la causa surge que a fs. Sub. 7 glosa la notificación del

rechazo de la presentación realizada por F. S.A. por la cual solicitara a

la Administración Federal de Ingresos Públicos el diferimiento del Impuesto al Valor

Agregado, periodo Fiscal 7/2008. A fs. sub. 116 y vta. obra una copia de la mencionada

notificación de la cual surge que la misma ha sido efectuada en la fecha 8/09/2008.

Asimismo a fs. sub 32 se observa copia de la impugnación realizada por la actora de

la notificación por la que se le rechaza el diferimiento solicitado, con fecha 01/10/2008,

acompañando reclamación administrativa, en su caso recurso de reconsideración en 20 fojas

(ver fs. sub. 34/53).

Al momento de dar tratamiento a la impugnación efectuada, mediante la resolución

Nº 104/2010, la AFIP analiza su procedencia encuadrando a la misma como Recurso de

Apelación ante Director General previsto por el art. 74 del Decreto 1397/79, y ante la

advertencia de que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal previsto por el mencionado

artículo (15 días para su interposición), interpreta que al no mediar abandono voluntario del

derecho, le otorga el tratamiento como Denuncia de Ilegitimidad y luego procede a examinar

los argumentos esgrimidos y resuelve desestimar la misma en virtud que los agravios no

fueron válidos y suficientes para demostrar la improcedencia de los cargos formulados,

haciéndole saber a la recurrente que la resolución tiene carácter definitivo, habiendo quedado

agotada la vía administrativa y judicial en materia de recursos. (ver fs. sub. 54/77 y vta.).

Es contra la mencionada resolución que la actora presenta demanda ordinaria en sede

judicial solicitando medida cautelar urgente a la que el Aquo hace lugar. (fs. sub. 79/102 y

sub. 104/109). Siendo apelada por la demandada ante esta instancia.

b) Cabe hacer una reseña respecto la Denuncia de Ilegitimidad.

Este instituto que nace como una creación pretoriana de la Procuración del Tesoro de

la Nación, se encuentra previsto en el art. 1º inc. e) ap. 6 de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo incorporada en la misma de la...

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