Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2020, expediente FGR 021000115/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fox Petrol S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho” (FGR 21000115/2005/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 13 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.1751/1765 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.1742/1749, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.1768/1771;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.7 de la ley 23.966, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia que condenó a la AFIP-DGI a restituir a la actora la suma de $7.160.166,47 en concepto de devolución del Impuesto de la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural (ITC)

    por el período febrero de 1999 a enero de 2000 que la Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    recaudadora estatal había percibido mediante compensaciones dispuestas de oficio, con más intereses a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina desde que operaron en cada caso y hasta su efectivo pago.

  3. ) Que para habilitar la instancia extraordinaria,

    la recurrente sostuvo que se estaba en presencia de un supuesto de gravedad institucional en tanto la resolución recurrida excedía el interés individual de las partes y atañía también a la comunidad en su conjunto por encontrarse en juego la percepción de la renta pública.

    Adujo que la resolución cercenaba las facultades propias del órgano recaudador y cuestionó el alcance y la inteligencia dado al art.7 de la...

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