Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 016938/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16938/2021 FOTI, ANTONIO Y OTROS c/ CONSEJO

PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

(EXP. 1/21 Y 3/21) s/EJERCICIO PROFESIONAL - ASPECTOS

LEGALES - LEY 6070/58 - ART 29

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como lo advierte el señor Fiscal General en el dictamen que antecede, los actores iniciaron la presente acción con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 5/2021, N°

    7/2021, N° 8/2021 y N° 9/2021 dictadas por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones (COPITEC) en el marco de los sumarios que tramitan en los expedientes N° 1/2021 y N° 3/2021 y,

    solicitaron el dictado de una medida cautelar de suspensión de esas resoluciones.

    Mediante Resolución N° 5/2021, el Presidente del COPITEC dispuso “…la iniciación de una causa de ética contra los matriculados Ingenieros A.R.F., E.A.H. e I.M.A.G. y corrió traslado de la denuncia a los mencionados.

    Y, mediante la Resolución N° 7/2021 de fecha 22/7/2021,

    el COPITEC, resolvió: “(…) Artículo 3°) Disponer que el plazo otorgado a los imputados presentados, para formular su descargo y proponer medidas probatorias, así como también para contestar el Informe Preliminar del Instructor que les fuera notificado el 12 de julio de 2021 será ampliado hasta el día 30 de julio de 2021.(…)

    Artículo 5°) Se aclara que la normativa procedimental que se imprimirá a la presente causa, será la prevista en el Reglamento de Normas de Actuación para el Cumplimiento del Procedimiento de Investigación y Juzgamiento de las Faltas de Disciplina y Ética de la Junta Central de los consejos Profesionales de Agrimensura,

    Arquitectura e Ingeniería del 22 de octubre de 1991 (RJC), y el Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Código de Ética aprobado por Decreto N° 1099 del 6 de abril de 1984

    en todo lo que fuera compatible. De existir colisión entre ambas, se decidirá en el caso concreto, según corresponda. En todo lo que no estuviese previsto, se aplicará el Decreto N° 1759/72 por imperio de lo dispuesto en el art. 3.2.8 del Código de Ética”. Por su parte,

    mediante Resolución N° 8/2021, el COPITEC confirmó la N° 7/2021

    y dispuso la reanudación de los plazos.

    Y, por último, mediante Resolución N° 9/2021 el COPITEC resolvió: “Artículo 1°)...

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