Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita207/17
Número de CUIJ21 - 510892 - 3

Reg.: A y S t 274 p 356/361.

Rosario, 17 de abril del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados, contra la decisión del Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la primera Circunscripción Judicial, doctor R., del 15 de junio de 2016 en autos "FOSSATTI, José C. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: F., José C. y otros s/Robo calificado (CUIJ N° 21-06419239-3) (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00510892-3)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 15 de junio de 2016, el Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la primera Circunscripción Judicial, doctor R., resolvió rechazar las nulidades interpuestas por la defensa en relación a las diligencias realizadas, confirmar la prisión preventiva impuesta en primera instancia a José C.F. y a M.L.R. y declarar la nulidad de la decisión de baja instancia en cuanto rechaza la aplicación de medidas alternativas, debiendo pasar al subrogante legal para que dicte resolución fundada respecto a este punto (fs. 21/26).

    Contra dicho decisorio, la defensa técnica de los nombrados interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia (fs. 31/48).

    Tras efectuar un breve relato de la causa, afirma que la resolución recurrida le causa un gravamen concreto y actual, por cuanto el tiempo de privación de libertad que sufran los imputados en razón de la resolución atacada, si ésta resulta inválida, no puede ser retornado a los mismos.

    En primer lugar, refiere que en el caso existió una violación a la inviolabilidad del domicilio, pues la requisa del automóvil se basó en el consentimiento de F., quien por retirarlo ya no existía habilitación legal para continuar y ello no derivó en la suspensión del mismo hasta contar con orden judicial, sino en la prosecución de un registro ilegal e inválido. Agrega que no es lógico afirmar como sostiene el a quo que si se autorizaba la requisa del automóvil, esto comprendía no sólo el habitáculo y el baúl sino también el motor.

    Insiste en que para proceder sobre el objeto de requisa era necesario contar con una orden luego de revocado el consentimiento, máxime que no existían razones fundadas o "motivos suficientes" para continuar con la misma sin el consentimiento inicialmente otorgado, no dándose en el caso un supuesto de flagrancia ficta o impropia como entiende el a quo por no cumplirse la condición de inmediatez.

    Por otro lado, aduce que se violaron derechos del imputado en relación a Velázquez -acompañante de F. en el auto requisado-, pues se lo privó de libertad en carácter de detenido, sin contar con un abogado defensor que lo asesore y que se le tomó declaración bajo la supuesta calidad de "testigo", la que culminó con manifestaciones autoincriminatorias que forzaron a tener que suspender el acto de declaración.

    En ese orden, señala que toda información que se haya obtenido por medio de esa declaración es ilegítima e ineficaz, conforme el primer párrafo del artículo 162 del Código Procesal Penal.

    Pone de resalto que luego de hacerle conocer los derechos al imputado, se le requiere su autorización para requisar su...

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