Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048016/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 48016/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51658 CAUSA Nº 48.016/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “FOSELLI MARCELO GERARDO C/

ASCENSORES SERVAS S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió en lo principal el reclamo de la parte actora, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 247/257 que obtuvo réplica de la contraria a fs. 256/259.

    El perito contador actuante en autos recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 245).

  2. Afirma la recurrente que el pronunciamiento apelado carece de fundamento, en tanto soslaya la existencia de elementos objetivos aportados en autos que prueban el incumplimiento endilgado al actor en la comunicación rescisoria. Refiere que la magistrada a quo habría realizado una errada interpretación de los hechos expuestos en la contestación de demandada.

    Sin perjuicio del esfuerzo argumental expresado en el recurso, adelanto que a mi juicio, la queja de la accionada no podrá tener favorable andamiento.

    A fin de fundamentar el anticipo cabe tener presente que, a fs. 59 pto. II la accionada reconoció que su actividad es la denunciada por el actor, es decir, la realización de obras civiles para la instalación de ascensores, incluyendo a fs. 61 la fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores y montacargas entre su objeto social.

    Por otra parte, de lo informado a fs. 164/175 se desprende que la sociedad T Clear Latina Corp. SA tiene por objeto realizar construcciones de casas, edificios de vivienda, edificios comerciales, obras civiles de pavimentación, fabricación e importaciones de tabiques estructurales y compra y venta de insumos para la construcción.

    Considerando lo expuesto, lo cierto es que no advierto que los objetos sociales de ambas empresas resulten coincidentes, y aunque, a todo evento pudieran guardar algún tipo de similitud, en tanto ambas estaban relacionadas con la construcción, lo cierto es que de lo informado por la Inspección General de Justicia (fs. 175) no surge que el actor hubiera integrado la sociedad T Clear Latina SA. Aún soslayando lo dicho, el hecho de que el actor pudiera haber tenido alguna vinculación laboral con la firma mencionada no Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20036060#193824997#20171121131011712 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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