Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 063003/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63003/2016 FOSCHIATTI, I.I. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

133/134; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que I.I.F. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara contestar el requerimiento formulado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en el expediente S04:0056618/2013, referido a su reparación económica por su privación de la libertad en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/8).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 133/134, el juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado cumpliera con lo requerido con la SIGEN en la nota 4148/2014 y continuara el trámite de pago de las acreencias del actor. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido.

    El magistrado entendió configurada la mora con fundamento en que desde que el actor presentó los pedidos de pronto despacho no tuvo respuesta de la Administración.

    En este sentido, del examen del expediente administrativo y de la respuesta del Estado Nacional en el informe del art. 28 de la ley 19.549, tuvo en cuenta que en 2003 el actor requirió el beneficio de la ley 24.043 (CUDAP:EXP-

    S04:0056618/2013, número original EXP 133.363/02) y que, el 16 de julio de 2014, la autoridad de aplicación de aquella ley se lo concedió (resolución 1172/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obrante a fs. 73/75, por la que se reconocieron 1338 días indemnizables, equivalentes a $ 723.349,56).

    El 8 de agosto de 2014, la letrada del actor prestó conformidad del monto de la indemnización (fs. 86) y después se produjo un informe de la auditoría interna (fs.

    87/88).

    El 6 de noviembre de ese año, la SIGEN solicitó que se reemplazara el poder otorgado a los doctores S.D.C., E.J.M. y A.G.C. por otro en el que constara sus números de documento y que “se amplíen los fundamentos por los cuales se tomó como fecha de inicio del cómputo de días indemnizables la fecha de alistamiento militar del beneficiario” (fs. 93/94).

    El 6 de abril de 2015, los letrados cumplieron el requerimiento (fs. 103/104) y, con posterioridad, solicitaron pronto despacho (fs. 105), pedido que fue reiterado el Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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