Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2021, expediente FRO 083513/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 83513/2018, caratulado “FOSCHIA, EDELMIRO

LUIS c/ ASOCIACIÓN MEDICA DEL DEPARTAMENTO s/ AMPARO LEY

16.986” (del Juzgado Federal de Rafaela).

1- Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 117/121) contra la sentencia del 14 de junio de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Asociación Médica del Departamento de Castellanos que en el término de cinco días otorgara al actor la cobertura de una prótesis PTR (sic) anatómica con cuñas y vástago y componente femoral, conforme la prescripción de su médico tratante, e impuso las costas a la vencida (fs. 112/115 vta.).

Concedido el recuso, se ordenó correr el traslado de los agravios expresados, que no fueron contestados. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y quedaron a estudio.

2- Agravió a la demandada el decisorio por resultarle incongruente con todo lo actuado. Adujo que no le negó al amparista, “la cobertura de una prótesis para RTR

anatómica con cuñas y vástago y componente femoral, conforme la prescripción de su médico tratante”, y que nunca se indicó

concretamente que debía tratarse de una prótesis importada,

sino solapadamente fuera del texto de la orden (expresando una marca), aunque no descartó que -tal vez- se lo haya expresado verbalmente, pero lo cierto -dijo- es que en el pedido concreto que se le hizo llegar al tiempo de pedir la cobertura, no constaba ninguna razón fundamentada científicamente por el médico tratante, que ameritara considerar la provisión de una prótesis importada, en vez de una prótesis nacional.

Se quejó de lo resuelto en el sentido de que en Fecha de firma: 25/03/2021

el caso no se encuentra comprometida la vida del Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

accionante ni discutido ese derecho. Con relación al derecho a la salud, expuso que su respuesta satisfizo plenamente dicha premisa, desde que nada se ha acreditado, con nivel científico, para desmerecer su propuesta.

Estimó que la sentencia resulta arbitraria,

pues carece de fundamentos que posibiliten obtener el convencimiento pleno de que el pronunciamiento es justo.

Resaltó que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva...”. En ese sentido, expresó

que no se trajo al proceso una fundamentación científica para destacar las bondades de una prótesis importada, en demérito de una prótesis nacional, por lo que tanto la pretensión del amparista, como la decisión del juez resultan abusivas.

Expresó que el médico tratante prescribió las características de la prótesis y solapadamente sugirió una marca, pero de ninguna manera dio argumento científico alguno de por qué difiere de la prótesis nacional, como para que no pueda ser implantada en el caso concreto del amparista, que se sabe, se trata de una persona mayor y que ya –de seguro-

no requiere la realización de mayores esfuerzos físicos y dicho esto por la consideración que amerita contemplar el costo, con relación al beneficio y no porque la prótesis nacional difiera en calidad y aguante con la importada.

Expuso que el producto nacional reúne las características prescriptas por el médico tratante, pero además se trata de un producto aprobado por la ANMAT y es el que provee el Estado a través del PAM

  1. Lo cual debió ser prueba suficiente para el juez a quo, toda vez que denegó la prueba pericial. Refirió al PMO y a al artículo 7 de la Ley 26.882, en el sentido de que tiene el deber de cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Fecha de firma: 25/03/2021

Obligatorio vigente según Resolución del Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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