Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 023139/2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 23139/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 56584

AUTOS: “FORZATI, JOSE LUIS C/ ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 22/12/2021, que hizo lugar a la acción contra Buenos Aires Golf Club Asociación Civil y la rechazó contra Asociación Argentina de Golf, interponen recurso de apelación la parte actora y el club demandado por medio de los memoriales presentados en formato digital ambos de fecha 01/02/2022,

    que merecieran réplica de ambas partes de conformidad a las constancias del sistema informático Lex 100.

    La representación letrada del club demandada postula la revisión de los estipendios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora, por considerarlos elevados.

    En cambio, la representación letrada del actor y la perito contadora peticionan la revisión de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La demandada Buenos Aires Golf Club en su planteo recursivo cuestiona el decisorio de grado que tuvo por acredita la existencia de una relación laboral dependiente con el actor en los términos de los artículos 21 y 23 de la LCT.

    En apoyo a su postura afirma que resulta errónea e inexacta la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sentenciaste de origen en relación a la acreditación de las notas tipificantes de un vínculo laboral dependiente, precisando que los deponentes por ella ofrecidos, dieron cuenta de que los socios autorizaban el ingreso de los caddies al club y les abonaban su remuneración.

    Asevera que no contaba con auxiliares propios, que no impartía órdenes respecto al desarrollo de la prestación y que el uso de la cancha de golf y las instalaciones no lo convertía en empleador, en tanto el accionante se había desempeñado como un trabajador autónomo que ofrecía sus servicios a los socios jugadores,

    agregando que la falta de reclamos previos torna aplicable la teoría de los actos propios.

    Por todo lo expuesto peticiona que se revoque el pronunciamiento de grado y que se rechace la demanda, con costas al actor.

    En segundo término, objeta la ausencia de aplicación del art. 16 de la ley 24.013 con el fin de reducir las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Acto seguido peticiona la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    A su turno el actor, se agravia de la base de cálculo fijada en grado al entender que se omitió computar los adicionales por antigüedad y presentismo previstos en los artículos 29 y 30 del convenio CCT 581/10, por lo que entiende el salario ascendería a la suma de $ 15.404,88.

    Asimismo, se queja del rechazo de las diferencias salariales con motivo de la percepción de un básico inferior al previsto en el convenio de aplicación a la relación laboral que precisando que lucen reclamadas en forma expresa y concreta en el apartado “liquidación” del escrito de inicio.

    En tercer lugar, critica la aplicación del art. 16 de la ley 24.013 mediante el cual se redujo la multa prevista en el art. 8 del mismo cuerpo legal al afirmar que no se dan en el caso los presupuestos de aplicación porque la relación se encontraba sin registrar.

    Por último, cuestiona la imposición del 10 % de las costas a su cargo en la acción entablada contra Buenos Aires Golf Club Asociación Civil alegando que la accionada resultó vencida en lo sustancial y postula la revisión de los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos reducidos.

  3. Delimitadas las cuestiones introducidas ante esta alzada, por razones metodológicas daré tratamiento en primer término al recurso que articula la demandada Buenos Aires Golf Club Asociación Civil, en el orden que se expondrá a continuación,

    para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

    A tal fin cabe recordar que la magistrada que me precede hizo mérito de las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes y tuvo por acreditado que el actor prestó tareas para el club demandado, que la entidad tenida un lugar asignado para los caddies que debían estar a disponibles, y que el actor debía cumplir con las directivas que le impartía el master caddie, empleado del club, que asignaba los turnos y los jugadores.

    Por lo demás, agregó que también se encontraba acreditado que el club fijaba la tarifa, que debía cumplir con el horario laboral de martes a domingos siendo su ingreso a las 8.00 hs., que debía estar a disposición del principal en el lugar asignado dentro del club, con los elementos pertinentes para su función, lo que incluía una vestimenta reglamentaria necesaria para trabajar y que en caso de no cumplir con tales directivas podía ser sancionado impidiéndole prestar tareas por varios días o hasta una semana dependiente del caso.

    Sentado ello, el apelante sostiene que a los testigos ofrecidos por el reclamante se les otorgó mayor fuerza convictiva cuando los deponentes C.,

    L., Oliva y T. permiten acreditar su versión, en tanto el actor en su condición de Fecha de firma: 11/10/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    caddie respondía a los requerimientos del socio golfista quien impartía órdenes y abonaba su retribución sin intervención alguna de su parte.

    En tal contexto y luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que comparto el análisis probatorio efectuado en grado por lo que la queja articulada por el club demandado no tendrá favorable recepción en tanto el apelante no ha logrado desvirtuar la presunción establecida por la norma del art. 23 LCT.

    En efecto, la prevalencia de las declaraciones de los testigos propuestos por el actor se centró en la evaluación de los datos aportados a la causa como compañeros de trabajo y en que tenían conocimiento de la metodología de labor empleada por la demandada.

    Así, los deponentes A., M. y V. fueron claros,

    concordantes y precisos al relatar que el actor se desempeñaba en el club demandado,

    que había ingresado a prestar tareas en el 2001, que cumplía un horario de martes a domingos de 8 a 17 hs., que se desempeñaba como auxiliar de los jugadores de golf y que entre sus tareas se encontraba llevar la bolsa de palos, tener la toalla mojada para limpiar palos y pelotas, levantar el pique y alisar el bunker, las que debían ser prestadas con suma atención porque su incorrecta ejecución podrían traer aparejada la imposición de sanciones.

    En relación al cumplimiento de la prestación señalaron que el actor debía respetar un código de vestimenta que consistía en llevar zapatos de golf, bermuda de vestir, chomba y gorra y que la inobservancia de la vestimenta reglamentaria o la falta de elementos de trabajo podían ser sancionadas.

    A su vez indicaron que al ingresar había control de ingreso por apellido y nombre y que previo a ello contaban con un carnet, que se dirigían a la casilla de caddies, que debían mantenerla limpia porque caso contrario podían recibir llamados de atención.

    Asimismo, los deponentes precisaron que la tarifa percibida por el reclamante era fijada por el club y que la distribución, ingreso a las canchas y las órdenes las impartía un empleado del club denominado “master caddie” que era el encargado de asignar un caddie a cada jugador, salvo que el socio pidiera uno distinto y que los testigos M. y V. identificaron como master caddie a Barraza.

    Tales testimonios permiten dar cuenta que el actor se desempeñó para la demandada cumpliendo tareas de caddie, que se encontraba a disposición en un sector de la entidad, que la distribución e ingreso a canchas estaba a cargo del “master caddie” que trabajaba para el club y que impartía las instrucciones en cuanto a la ejecución de la...

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