Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 032945/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 32.945/2019/CA1 (58.860)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: "FORTUNATO, PABLO EZEQUIEL C/ ASOC. CIVIL CLUB DE CAMPO

LOS ROSALES Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesta por el demandante, replicado por la contraria, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2021, que admitió

la excepción de incompetencia territorial opuesta por las demandadas, con costas a la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza de origen, de conformidad con el dictamen fiscal, al considerar que el accionante señaló que realizaba tareas administrativas para sus empleadores, tanto en la Provincia de Buenos Aires como en el ámbito de esta Ciudad Autónoma (ver fs. 4), dispuso la apertura a prueba de la excepción opuesta.

Que, teniendo en cuenta que tanto el domicilio de la demandada Asociación Civil Club de Campo “Los Rosales” como el del codemandado F.F., se encuentran ubicados en la localidad de Canning, Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires (ver demanda y contestación) y, frente a la negativa de los demandados respecto a la invocada prestación de tareas en esta jurisdicción y la ausencia de prueba al respecto, la sentenciante de grado tuvo por no acreditada la existencia de ninguno de los Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

supuestos previstos por el art. 24 de la L.O., a fin de fundar la aptitud jurisdiccional para entender en la contienda.

Que el Tribunal entiende que cabe mantener lo decidido en la sede de grado.

Que en efecto, al contrario de lo sostenido por el recurrente, se estima que la magistrada de grado, lejos de tomar los antecedentes de autos en forma parcializada y arbitraria, ha emitido su decisión en base a la prueba colectada en autos, siendo una de cuestiones que determinan la competencia territorial en materia laboral, es el lugar de prestación de tareas.

Que al respecto, cabe poner de resalto que el escrito introductorio, al establecer los términos a los que habrá de ceñirse la contienda judicial, necesariamente debe contener los presupuestos fácticos en los que se sustenta (conf. arts. 65 LO y 365 CPCCN),

por lo que sólo pueden admitirse y evaluarse las pruebas que versen sobre hechos litigiosos o controvertidos, ya que sabido es que la...

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