Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 072397/2015/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72397/2015; FORTUNATO, J.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2022. – CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora —en subsidio al de revocatoria—, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Reposición con apelación en subsidio”

[presentado: 22-12-2021, 15:21hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 15-12-2021, cuyo traslado no fuera contestado; y,

CONSIDERANDO;

I.Q., el 12-12-2021, el letrado apoderado de la parte actora, por su propio derecho, solicitó que se ordenara librar oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que procediera a trabar embargo sobre cualquiera de las cuentas de titularidad de accionada. Ello así, encontrándose regulados sus honorarios por la suma de $18.000 sin que la demandada haya acreditado la cancelación de la deuda, bajo las condiciones descriptas en el art. 22 in fine de la ley 23.982 (conf. CSJN

fallos “G.” del 16-9-1999, fallos 322:2134 y “M.” 3-12-

2020).

  1. Que, frente a dicha petición, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 –habiendo la demandada manifestado el 1-11-

    2021 el requerimiento de la orden de pago a fin de proceder a la cancelación de la deuda —, proveyó con fecha 15-12-2021 “Teniendo en cuenta que la regulación de honorarios es de fecha 14 de febrero de 2019,

    siendo que la parte demandada informó y acreditó la correspondiente opción de diferimiento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 26.895 y constancias de autos, por el momento, no ha lugar a lo solicitado.- Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, estese a lo informado por la parte demandada con fecha 01/11/2021”.

  2. Que, el mencionado letrado apela la providencia que no tuvo en cuenta su solicitud de ejecución y traba de Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    embargo por las sumas correspondientes a los honorarios que le fueran regulados en la presente causa.

    Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por el sistema de ejecución de sentencias contra el Estado Nacional para dar inicio al cobro compulsivo de la deuda de autos.

    Aduce que, se encuentra legitimado para requerir la ejecución forzada de su crédito por haber finalizado el plazo de las sesiones ordinarias (cfr. Art 63 C.N), bajo las condiciones descriptas en el art. 22 in fine de la ley 23.982 (conf. CSJN fallos...

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