Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 19.291/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA Nº 94.610 CAUSA Nº 19.291/2007 SALA IV

FORTUNATO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. S/ EXTENSION RESP. SOLIDARIA

JUZGADO Nº 21

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La parte actora apela la sentencia de primera instancia en cuanto admite la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada y, por USO OFICIAL

ende, desestima la demanda. Sostiene que el J. de grado ha computado erróneamente el término de la prescripción aplicable en autos, ya que el correcto cómputo de dicho lapso implica reconocer mayor amplitud temporal al efecto interruptivo que la demanda interpuesta por los mismos actores contra ENTEL

produjo respecto de la acción contra la demandada de autos, de manera que, al momento de la interposición de la presente demanda, no había transcurrido aún el plazo bienal de prescripción aplicable. También cuestiona el modo como las costas han sido distribuidas (fs. 472/485).

Por su parte, el perito contador y los Dres. T. y L.P. (éstos en forma conjunta) cuestionan los honorarios que les han sido regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 466/468 vta. y 484 vta., pto. 8,

respectivamente), en tanto que la parte demandada apela los regulados al experto y a la representación letrada de los actores por entender que son elevados (fs.

470/vta.).

II) El 28/09/88 los actores iniciaron una demanda contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) en procura del cobro de diversas diferencias salariales a la que se consideraban con derecho en virtud del contrato laboral que mantenían con dicha empresa estatal, correspondientes al período comprendido entre el 27 de septiembre de 1986 y el 28/09/88. Ese reclamo dio lugar a la formación del expediente caratulado “F., C.A. y otros c/ E.N.T.E.L. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencias de 1

Expte. N° 19.291/2007

salarios” (Expte. Nº 40.236/88), que tengo a la vista.

Si bien la referida pretensión fue desestimada en primera instancia (fs.

302/303 y aclaratoria de fs. 323, del mencionado expediente), esta S., al entender en grado de apelación, modificó el pronunciamiento de grado y admitió

parcialmente el reclamo en los términos de la sentencia definitiva de fecha 29/04/02, que fue notificada a la parte actora el 15/05/02 (fs. 330/332 y 333/vta.

de la citada causa).

Casi dos años después, el 26/02/04, a raíz de un planteo de la parte actora,

esta S. aclaró aquel pronunciamiento en el sentido de que el plazo en relación con el cual las eventuales diferencias por horas extras fueron admitidas es el comprendido entre el 28 de septiembre de 1986 y el 1º de enero de 1988,

decisión de la que la parte actora quedó notificada el 5/03/04 (ver fs. 376 y 378/vta. de la causa indicada).

Finalmente, el 28/04/06, es decir luego del transcurso de otros cuatro años desde el dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia, esta Sala emitió

una nueva resolución mediante la cual estableció – ante un pedido concreto de la parte actora - los intereses aplicables a partir del 1/04/91 “(…) sin perjuicio de las disposiciones de la ley 23982 y concordantes” y fijó, además, los honorarios de los profesionales y del perito intervinientes, decisorio notificado a la parte actora el 17/05/06 (fs. 470/vta. y 472/vta., siempre de la causa contra ENTEL).

Pues bien, en la sentencia definitiva de autos, el Juez de grado expone que la excepción de prescripción opuesta por la demandada en estas actuaciones resultaría procedente si se admitiese la...

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