Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 025061/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FORTUNATO, DOMINGO DONATO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº 25061/2019“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la resolución definitiva, que hace lu -

gar a la pretensión incoada por el Sr. Domingo D.F., y en consecuencia ordena a la demandada a que en el plazo de treinta días dicte una Resolución, me -

diante la cual se ordene la transformación del Retiro Definitivo por Invalidez que perci -

be el titular, en una Prestación PBU-PC-PAP. ---

II): La parte demandada expresa agravios con fecha 17 de febrero de 2022, sostiene el A quo ha efectuado una interpretación extensiva del orden jurídico vigente, y con ello desconocería la legislación aplicable al caso. Cita el art. 97 de la ley 24.241, interpreta que dicha normativa no prevé la posibilidad de transformar un retiro definitivo por invalidez en una prestación PBU-PC-PAP, sino que dicha reconducción solo sería viable frente a un Retiro Transitorio por invalidez. ---

Por otro lado, ratifica todo lo expuesto en la presentación del informe circunstanciado, reedita nuevamente los argumentos allí vertidos, fundamentos a los que remito en honor a la brevedad. ---

III): Corrido el traslado de Ley, no se da responde a los agravios ex-

presados y con ello, sin que resten diligencias pendientes de ser producidas, se lla-

man los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estos obrados en condiciones de ser resueltos. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propues-

tas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34268561#335378788#20220726093214454

planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fun-

dar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Aclarado lo anteriormente dicho, resaltaré, para principiar mi análisis,

la insuficiencia impugnativa de la pieza...

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