Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 6 de Diciembre de 2011, expediente 66.804

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.804 – S.I. –S.. 2.-

Bahía Blanca, 06 de diciembre de 2011.-

VISTO: Este expediente nro. 66.804, caratulado “AMADO,

F.M. y otros c/E. N. (Min. D..) – ARA y IAFRPM

s/Diferencia Salarial – Med. C. –B.. litigar sin gastos s/Incidente de Apelación” (nro. de origen 60.588/1), venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 391/394 contra la resolución de fs. sub 387/389vta. y;

CONSIDERANDO:

1ro.) Que el juez a quo –siguiendo al antecedente de este tribunal nro. 64.200, “R.” del 30/04/2008–, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada sólo respecto de los señores F. (rectius F.M.A.; Crispina USO OFICIAL

Dalmasia Alonso; A. (rectius A.I.B.; F.M.;

A.J.M. y J.P., ordenando a la demandada,

Estado Nacional (Ministerio de Defensa) a través del Instituto de Ayuda Financiera abonar a los mismos, mientras se sustancie la acción de fondo y sin que ello implique prejuzgamiento, el suplemento adicional transitorio establecido en los decretos nros.

1104/05, 1095/06 y 871/07 y a liquidar, con esta incorporación,

los haberes de retiro. Teniendo presente la solicitud de eximición de contracautela.

Asimismo rechazó la medida cautelar solicitada por los actores J.C.B.; E.B. (rectius E.R.; E.A.G.; M.Á.G.; J. De Dios Gutiérrez; L.R.H.; R.A.L.,

J.T.L.; L.R.M.; M.R. (rectius R.M.M.; M.N.; D.P.; José

Eduardo Solis; M.Á.S. y E.V., con remisión al antecedente antes citado.

Finalmente concedió a los actores el beneficio de litigar sin gastos, consagrado por el art. 20 de la LCT (fs. sub 387/389vta.).

2do.) Que contra lo así resuelto, el apoderado de la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs.

sub 391/394; rechazado el primer recurso, se concedió el segundo (fs. sub 395) que se tuvo por fundado con el mismo escrito, en el que cuestionó: a) que se haya omitido tratar la medida cautelar de no innovar consistente en que se declare al caso la inaplicabilidad del art. 2° de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09,

2048/09 y 894/10; señaló que de hacerse lugar a la medida tal como fue ordenada, automáticamente sus mandantes percibirían un importe menor al que perciben con las compensaciones no remunerativas y no bonificables, otorgadas por dichos decretos; b)

que se haya omitido o rechazado la medida innovativa con respecto al actor E.A.G. que también es mayor de 75 años y; c) con respecto a los actores L., N. y S. solicitó que se contemplen los padecimientos particulares (problemas de salud)

que les afectan, conforme se ha acreditado.

3ro.) En primer lugar, se advierte que el a quo ha omitido pronunciarse sobre la medida cautelar con relación a T.L.F., no obstante dado...

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