Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRO 025650/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 25650/2020/CA1, caratulado “FORTUNATO, A.M. c/
ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 30 de diciembre de 2020 que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva,
admitió parcialmente la prescripción opuesta por la demandada y la acción de amparo iniciada por A.M.F.. Ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone la diferencia entre la renta previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente.
Impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.
La Dra. V. dijo:
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) La demandada se agravió sosteniendo que la vía procesal del amparo es una medida de excepción a fin de dar cobertura a situaciones excepcionales que cumplan con los requisitos de admisibilidad,
lo que no se acredita en los presentes. Adujo que fue interpuesto en forma totalmente extemporánea. En este sentido, sostuvo que es inadmisible el amparo porque se encuentra vencido el plazo de quince días del art. 2 inc. e de la ley 16.986.
Asimismo, criticó la condena al pago de las diferencias en concepto de retroactivos, entendió que el amparo no es la vía procesal idónea para reclamar estas sumas de dinero que se consideran adeudadas.
En cuanto al fondo del asunto, consideró que no corresponde la integración del capital conforme el decreto 55/94 ya que no posee componente público.
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Se agravió de la imposición de costas.
Por último, formuló reserva del caso federal.
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) En lo que respecta a la crítica sobre la inadmisibilidad de la vía de amparo y la orden de pagar a la actora las diferencias que surjan entre la renta previsional y el haber mínimo garantizado por ley,
corresponde rechazarlos atento lo resuelto por la C.S.J.N. el 27 de octubre de 2015, en los autos “Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en E., F.M. c/ ANSeS...
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