Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 001353/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 1353/2015/CA1 “FORTUNATI, S.H. c/ AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 226/227 la juez a quo resolvió rechazar la medida cautelar interpuesta por la parte actora que tenía como objeto la suspensión de los efectos de la Resolución AFIP Nº 206/14 (DVB FMAA), a través de la cual se había dispuesto la exclusión de su condición tributaria; y que se restablezca el status originario de monotributista sin el traslado al Régimen General como pretende el mencionado acto Administrativo.

    Para así decidir, en primer lugar consideró oportuno recordar que para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Expresó que a través del requisito de acreditación del “peligro en la demora” se intenta proteger al solicitante del peligro a sufrir un daño durante el transcurso del proceso hasta el arribo de la sentencia definitiva que no pueda ser reparado a través de ésta o también que el tiempo procesal torne los efectos de la sentencia de imposible cumplimiento o abstractos.

    En consecuencia, sostuvo que “…[e]n el caso que se analiza no se advierte que el supuesto daño en caso de no accederse a la cautelar solicitada no pudiera ser objeto de reparación a través de la acción de fondo incoada en caso de ser acogida favorablemente la pretensión de la parte actora” (cfr. fs. 227).

    Asimismo, consideró que la actora no ha logrado demostrar prima facie la manifiesta violación del orden jurídico que haga caer la presunción de legitimidad de la que goza el acto administrativo.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 229 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 233/235 expresó agravios, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su memorial, se agravia al considerar que su exclusión del Régimen de Monotributo -y su consecuente incorporación al Régimen General- le causa un perjuicio real y actual, de difícil cuantificación ya que depende de la decisión de la AFIP de reclamarle los nuevos montos del IVA y Ganancias que le correspondería tributar (cfr. fs. 233 vta).

    Por otro lado sostiene que la circunstancia del daño alegado se encuentra acreditada toda vez que la Resolución AFIP Nº

    ...

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