Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 062210/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62210/2014. F., G.F. Y OTRO c/

OCUPANTES SARMIENTO 1586 P7 DA Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 206/207 –cuyo traslado fue contestado fs.

209/210– contra la regulación de honorarios de fs. 197 efectuada a favor del Dr. A.D.D..-

El presente proceso de desalojo concluyó con el acuerdo de fs.

186 mediante el cual la demandada se comprometió a restituir la tenencia del inmueble a la accionante el día 11/04/2016.- En dicha oportunidad, la actora se obligó a entregar a la demandada la cantidad de $ 80.000, quien en razón de dicha compensación, renunciaría a toda acción y derecho presente y futuro y reclamo de cualquier naturaleza sobre las propiedades inmuebles que pudiera haber tenido en vida L.V.F.F., renunciando especialmente al derecho de usufructo que pudiera exigir o detentar en cualquier unidad del edificio de la calle S. 1582/1586/1590 de esta Ciudad.- En dicho acuerdo se convino también que las costas generadas en el presente serían soportadas por la parte actora (cláusula tercera) y se reconocieron honorarios a favor del Dr.

Capucello, letrado de la demandada, en el 20% del monto del acuerdo (cláusula quinta).-

A fs. 187 se homologó el acuerdo reseñado y a fs. 198 el Dr.

Capucello dio carta de pago por la suma de $ 16.000 en concepto de honorarios percibidos.-

A fs. 197 se regulan los honorarios del ex letrado de la parte demandada, decisión que motiva la apelación en estudio, cuyos fundamentos resultan, en ciertos aspectos, desacertados.-

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24131719#160416596#20160829123851916 En efecto, el acuerdo por honorarios celebrado entre los actores y el actual letrado patrocinante de la demandada no resulta oponible al Dr. D., y por lo tanto, dicho el importe abonado no es fundamento idóneo para disminuir la retribución que corresponde al abogado por aplicación de la normas arancelarias que regulan la profesión.- Por iguales motivos tampoco dicho importe puede ser invocado a los fines de la morigeración contemplada por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

No obstante ello, la retribución apelada será evaluada...

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