Nuevas formulaciones en las ciencias penales, Homenaje a Claus Roxin, AAVV, Universidad Nacional de Córdoba, Ed. Lerner, Córdoba, Argentina, 2001.

AutorMatías Sebastián Bailone
CargoAlumno de 4° año de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo (San Luis)
Páginas429-448

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I. La obra que nos han pedido reseñar, es un libro homenaje al Profesor emérito de la Universidad de München (Alemania), el Dr. h.c. mult. Claus Roxin, con motivo del otorgamiento del doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

El evento que tuvo lugar en octubre de 2001 en la ciudad de Córdoba, dio ocasión a las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, donde juristas de todo el mundo, a través de sus disertaciones homenajearon al más importante penalista vivo. De Borges aprendimos que "el modo superlativo es una imprudencia, ya que propende menos a la persuasión que a la mera y vana polémica"1, pero la impronta de Claus Roxin en la literatura jurídico penal y en la vida académica no pueden eludir superlativos.

La tercera visita de Claus Roxin a la Argentina2 motivó además la publicación de este libro que hoy comentamos, titulado: Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, una delicada edición a cargoPage 430del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Córdoba, dirigida por el Dr. Carlos Julio Lascano (h). La obra contiene la mayoría de las disertaciones de las mentadas Jornadas de Derecho Penal, que brindaron en la ciudad de Córdoba los más destacados dogmáticos de las ciencias penales de la Argentina y el mundo.

Claus Roxin incursiona en el derecho penal con un trabajo sobre el concepto de acción (1962), donde "criticaba los excesos ontológicos del finalismo de Welzel y ponía de manifiesto que la base de la Teoría del Delito no podía ser un concepto final, puramente ontológico, de acción, si no está tal como se plasmaba en los respectivos tipos delictivos de la parte especial"3. "El injusto típico no es un suceso primariamente causal o final, sino la realización de un riesgo no permitido dentro del ámbito del tipo respectivo"4, en palabras el propio Roxin. Proveniente de los claustros de Gottinga, Roxin ingresa a la Universidad de Munich donde sería el contrapeso de Reinhard Maurach. Luego irrumpe en la temática de autoría y dominio del hecho. Y en 1970, a sus treinta y nueve años, pronunció la conferencia en la Academia de Ciencias de Berlín que marcaría el rumbo de la dogmática roxiniana, y que sería una obra fundamental en el derecho penal germano: Política criminal y sistema del derecho penal (Kriminalpolitik und Strafrechtssystem).5

Roxin inicia esa conferencia anatematizando a von Liszt, de quien recuerda el apotegma "el derecho penal es la infranqueable barrera de la política criminal", y aquella concepción del derecho penal como un bifronte dios Jano: como ciencia social por un lado, y como ciencia jurídica por otro. Lo que logra Roxin, cual Moisés, es mos-Page 431trarnos la tierra prometida: el derecho penal que sin abandonar ni relativizar el pensamiento sistemático ("cuyos frutos en la claridad y seguridad jurídica son irrenunciables"), logra mixturizarse con la política criminal en cada uno de los estadios de ese gran edificio centurial que es la Teoría del Delito6, y es más, logra somatizar las finalidades político criminales "en módulos de vigencia jurídica". A diferencia de la figura mosaica, Roxin no sólo señala la "tierra prometida", sino que la habita durante 30 años, transcurridos los cuales edita su magno Tratado. La política criminal (ahora direccionadora del derecho penal) es la conciencia de la potestad punitiva del Estado, la que limita esta actividad del soberano y la orienta hacia la teleología de su fundamentación: poner más acento en la prevención que en la punición, irrefutable comprobación de la vigencia del pensamiento de Beccaria7. "Es mejor prevenir los delitos, que punirlos", decía este pensador de la Ilustración en De los delitos y las penas, y Roxin completa que "debido a la restringida eficacia de la pena, y también, a su nocividad, se debe dedicar mayor atención a la prevención del delito a través de medios de política social, policíacos, legislativos y técnicos"8. Tampoco se puede pasar por alto la creación que Roxin hace de unPage 432nuevo elemento de la teoría del delito: la responsabilidad, que supone a la culpabilidad y la necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general y especial. Así la culpabilidad es el límite de la prevención y viceversa, como lo explicaron en las Jornadas, entre otros, Eduardo Demetrio Crespo.

Los libros de Claus Roxin han sido traducidos a los idiomas español, portugués, italiano, griego, inglés, chino y japonés, y predicados desde todas las cátedras de derecho penal del mundo. Decenas de Universidades le prodigaron el título honorífico más alto que dan las casas de altos estudios: la Universidad de Hanyang, de Seúl, Corea, le otorga su primer Doctorado Honoris Causa, luego la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Central de Barcelona, la Universidad de Coimbra, la Universidad Lusíada de Lisboa, la Universidad de Urbino, la Universidad Estatal de Milán, la Universidad Komotín y la Universidad de Atenas , el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, de México, y finalmente, la Universidad Nacional de Córdoba, la más antigua del territorio argentino, y la segunda en Amé- rica del Sur.

Unos meses antes de este homenaje en la capital mediterránea de la República Argentina, Claus Roxin fue reconocido en su propia tierra. En mayo de 2001, en la sureña ciudad germana de Munich, el profesor japonés Saito y el maestro hispano Gimbernat Ordeig, destacaron la influencia de Roxin en el hemisferio oriental y occidental, respectivamente: "Destaqué que lo sorprendente de Roxin -reconocería Enrique Gimbernat Ordeig- es que tiene fama en todo el mundo cuando sólo ha ido tratando problemas concretos. Von Liszt, Mezger, Welzel, Maurach se hacen muy conocidos porque tienen un sistema cerrado que trata toda la parte general. El gran mérito de Roxin es que sólo al final, después de ser mundialmente conocido, publica su Tratado"9.

II. Volviendo al libro reseñado, un repaso por el índice de la obraPage 433nos muestra la diversidad temática que se intenta afrontar dentro de las ciencias penales: interpretación de la ley penal (Norberto Eduardo Spolansky), el tipo penal (Fabián Balcarce y Marcelo Sancinetti), la imputación objetiva (Enrique Buteler, Santiago Mir Puig, Gabriel Pérez Barberá, Claus Roxin y Jesús María Silva Sánchez), culpabilidad y prevención (Fernando Jorge Córdoba, Carlos María Romeo Casabona, Claus Roxin y Juan Terradillos Basoco), formas ampliadas de imputación (Matilde Bruera, Eduardo Demetrio Crespo, Edgardo Alberto Donna, Enrique García Vitor, Carlos Julio Lascano (h), Nelson Pessoa, Pablo Sánchez - Ostiz, José Ramón Serrano - Piedecasas Fernández, Marco Antonio Terragni, Maria da Conceicao Valdágua y Humberto S. Vidal), la reparación como tercera vía del derecho penal (José Daniel Cesano y Ana María Cortés de Arabia), política criminal y abolicionismo (Eugenio Raúl Zaffaroni), derecho penal económico (Ramón Ragués i Vallés), procesal penal (Luis María Bonetto, José Cafferata Nores, Gabriela Córdoba, Christian Jäger, Julio B. J. Maier, Daniel R. Pastor y Eugenio Sarrabayrouse), y parte especial (Jorge Buompadre, Víctor Félix Reinaldi y Oscar Tomás Vera Barros). Todos los autores de los trabajos reconocen en Claus Roxin "su intento por dar fundamentaciones nuevas, o más elaboradas, a soluciones ya existentes, e introducir correctivos para situaciones particulares que se diferencian del caso básico en circunstancias supuestamente determinantes de una valoración distinta", según afirma el Dr. Marcelo Sancinetti. El catedrático de Pompeu Fabra (Barcelona) Jesús María Silva Sánchez, afirma que "Roxin nunca ha pretendido hacer un sistema nuevo sino sencillamente darle al sistema más o menos clásico -no hay que olvidar que Roxin se formó en el neoclasicismo- un carácter más viable, más flexible, para adecuarlo a su método que siempre ha sido el de inducción y sistematización a partir de casos concretos"10.Page 434

III. Se publican las dos conferencias que dio Claus Roxin con motivo del otorgamiento del doctorado honoris causa, y de la inauguración de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal. Traducidas por el joven profesor de la Universidad Nacional de Córdoba y becario DAAD en Munich, Gabriel Pérez Barberá, Roxin las leyó íntegramente en castellano. Yo sólo fui testigo de la segunda conferencia del maestro alemán, que en un salón de convenciones del centro de Córdoba, con ritmo pausado y articulando cada palabra, habló de la "Injerencia y la imputación objetiva". Si hubiese que resumir en una palabra la vorágine de elogios tributados y tributables a Claus Roxin, yo elegiría el vocablo "docente"11. Se podía apreciar a simple vista su calidad de maestro y pedagogo, y ver también a la audiencia que seguía atenta los gestos y palabras de aquel gigante germano. Comenzó la disertación haciendo un breve análisis del ámbito de aplicación de la moderna teoría de la imputación objetiva y sus requisitos: que cree un riesgo no permitido (y jurídicamente relevante para la víctima), que se haya realizado en forma contradictoria al fin de protección de la norma infringida, y que la realización del tipo debe circunscribirse al ámbito de responsabilidad del autor (la teoría del incremento del riesgo, enunciada por Roxin en 1962). Analiza la obligación de evitar resultados típicos que cae sobre ciertos sujetos de derecho por tres causas distintas: la ley, el contrato y la injerencia (o comportamiento precedente), o denominadas en su conjunto como "posición de garante". Luego, entra en el tema central: las restricciones de la posición de garante por injerencia, señalando que no basta la mera causalidad para la configuración de este supuesto (teoría de la equivalencia), sino que "la condición decisiva para la fundamentación de una posición de garante es la posibilidad de imputaciónPage 435objetiva del comportamiento precedente causante del peligro... pues sólo aquél a quien se puede imputar conforme a parámetros...

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