Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FRO 026067/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 11 de febrero de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 26067/2017 caratulado “FORMIA, FELISA

TERESA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de fecha 7/9/18 (fs. 30/34 y vta.) que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - La ANSeS se agravió de la actualización de los aportes autónomos en base al precedente “M.” cuando dicho fallo fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038. Citó antecedentes jurisprudenciales. Finalmente formuló reserva del caso federal.

  3. - La parte actora criticó la omisión de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

    Peticionó la aplicación del ISBIC. Además, solicitó se disponga concretar el carácter integral del haber inicial mediante la aplicación de lo dispuesto en los autos “B.”.

    Finalmente se agravió de lo resuelto por el juez a quo en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

    Manifestó que dicha norma viola los artículos 14 bis, 16, 17

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    y 18 de la Constitución Nacional. Mantuvo la cuestión federal.

    Los Dres. Pineda y T. dijeron:

  4. - Sobre el recurso de apelación de la demandada, en relación a la errónea aplicación del precedente de la CSJN “M.”, cabe señalar que atento el tipo de aportes computados (servicios autónomos) es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo el...

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