Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Abril de 2010, expediente 5156/I

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 13 de abril de 2010.

Y VISTOS: esta causa registrada bajo el n° 5156/I, caratulada “ FORMATOS

EFICIENTES S.A. ACTA N° 8856 – 8836 – 8857- LANUS”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, de la que:

RESULTA:

Que, a fs. 1se encuentra glosada el acta de constatación n° 8856,

por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción del art. 2° de la Resolución Nacional 7/02 sustituído este por el artículo 1° de la Resolución Nacional 50/02 S.C.D. y D.C. según Res. N.. 2/05 S.C.T. por comercializar con carteles de oferta sin indicar en los mismos el precio anterior de dichos productos. Asimismo a fs. 3 obra el acta de infracción n° 8836 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción de los arts. 1° y 2° de la USO OFICIAL

Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D. C ., sustituidos por los arts. 1° y 2° de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T. , reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 por comercializar una serie de productos sin que se consignaran los precios de venta por unidad de medida. A fs. 5 obra el acta de infracción n°

8857 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al art. 9°

bis de la Ley Nacional 22.802 incorporado por Ley 25.954 sustuído por el art.

1 de la Ley 26.179 por comprobarse que la firma no exhibe carteles o publicaciones permanentes que indiquen la siguiente leyenda: “Devolución menores a cinco (5 ) centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

Que, la imputada a través de su representante presenta su descargo a fs. 10/11 vta.

Que, concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante la disposición número 229 de fecha 14 de abril de 2009, impuso a Formatos Eficientes S.A. una multa de diez mil pesos ($ 10.000) por haber infringido lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C. sustituído este por el art. 1 de la Resolución Nacional 50/02 S.C.D. y D.C. según Resolución Nacional 2/05; y arts. 1 y 2 Resolución Nacional 55/02 S.C.D., sustituidos por el art. 1 y 2 de la Resolución Nacional 87/03 , reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (artículo 12 inc. c) e i). y art. 9 bis de la Ley Nacional 22.802

incorporado por Ley 25.954 sustituido por el art. 1 de la Ley 26.179.

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición, Formatos Eficientes S.A

interpuso a fs. 38/40, por intermedio de su apoderado Dr. P.G. de las Gradillas en los...

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