Formas de Gobierno y formas de Estado

AutorMaría Eugenia Romero
1. Formas de Gobierno

Hemos elaborado el presente apartado teniendo en cuenta los desarrollos del capítulo II, sin pretender ocultar el carácter fragmentario, aplicamos un criterio selectivo que permita acotar las dos formas clásicas de sistemas de gobierno.

El análisis de las formas de gobierno encuentra su centro de atención en la dinámica de las relaciones entre el poder ejecutivo y poder legislativo, particularmente en relación a las modalidades de elección de los dos organismos, a sus títulos de legitimidad y al balance de sus facultades.

Estas relaciones dependerán, en definitiva de las condiciones específicas de cada Estado, vale decir, sus antecedentes históricos, sus costumbres, y, en particular, de las circunstancias políticas, económicas y sociales. Juan Bautista Alberdi decía: “la elección de una forma de gobierno no es materia de abstracciones, se hace por motivos prácticos de conveniencia” (1976, XIII:75).Con ello cada Estado su propio sistema de gobierno.

La bipartición moderna distingue el parlamentarismo y el presidencialismo como formas de gobierno, siendo sus expresiones las que derivan del prototipo británico en el primer caso, del estadounidense en el segundo. Así, mientras los países emigrantes de lengua inglesa han seguido el modelo británico, los países del continente americano que recibieron inmigración han adoptado el modelo estadounidense.

a) Parlamentarismo

Iniciamos nuestro examen comparativo de los sistemas actuales de gobierno con el sistema parlamentario, por ser el más antiguo. Theo Stammen afirma que parlamentarismo es: “La forma externa de una constitución representativa, bajo la cual el Parlamento posee una influencia directa sobre la composición personal del gobierno y no se limita a ejercer prerrogativas en la legislación, relación de presupuesto y control de la administración” (1974:44).

Este sistema posee su estructura policéntrica cuyo origen se remonta a la organización medieval. Esta era un verdadero mosaico de situaciones de privilegios, caracterizada por una ordenación descentralizada y articulada, que dio origen a las actuales instituciones parlamentarias.

Esta forma de gobierno es el resultado de un proceso político institucional, que se verifica en todos los países europeos entre el siglo XII y el siglo XIV, llegando su apogeo en el siglo XIX, donde el desarrollo de las instituciones logra alcanzar un cuidadoso equilibrio entre la asamblea legislativa y el gobierno (poder ejecutivo).

Hemos de destacar, sin embargo, que no existe entre sistema parlamentario y democracia una identidad necesaria por naturaleza, al contrario, en Inglaterra se manifestó como un régimen: primero aristocrático, más tarde plutocrático y actualmente democrático.

Lentamente y debido a profundos cambios, como la extensión del derecho al voto, con la consiguiente admisión de las masas a la vida política alcanza una gran base representativa. De esta forma el sistema parlamentario logra establecer un cuidadoso equilibrio siendo sus principales características las siguientes:

1) Preeminencia del parlamento respecto al poder ejecutivo o gabinete, donde este último denota un desprendimiento de aquél.

2) Las jefaturas del estado y la de gobierno se encuentran separadas.

3) El jefe de estado carece de una esfera de competencia propia, es un símbolo de unión nacional que ejerce la representación exterior del Estado.

4) El órgano ejecutivo es ejercido por el Primer Ministro, quien a su vez preside un Consejo de Ministros y, generalmente, es el líder del poder político triunfador o mayoritario dentro del parlamento.

5) Tanto el Primer Ministro, como todos los integrantes del Consejo de Ministros, son individual y solidariamente responsables de la gestión de gobierno ante el parlamento.

6) La gestión de gobierno es siempre sometida al parlamento, quien mediante el voto de censura, puede retirar la confianza depositada en el órgano, modificando sustancialmente su composición y accionar, pudiendo interrumpir, de esta manera, el mandato de los ocupantes que surgen de poderes políticos.

7) Destacase así, la prerrogativa del parlamento, por ser el único órgano cuyos miembros son elegidos a través del sufragio de los ciudadanos, goza de un protagonismo y solidez superior al que posee el poder ejecutivo.

Desde antaño este sistema ha demostrado ser una forma de gobierno exitosa en muchos países, especialmente en Europa, y en aquellas partes del mundo que han pertenecido al Imperio británico.

b) Presidencialismo

Esta forma de gobierno se deriva de tradiciones constitucionales más antiguas. Históricamente surgió como expresión del sentido práctico de los representantes de las trece ex-colonias inglesas de América del Norte. Creada por los constituyentes de Filadelfia, hizo su aparición en el derecho constitucional comparado con la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787.

Aunque el presidencialismo como forma de gobierno se ha convertido en el sistema preponderante en América del Norte y del Sur –a excepción de Canadá–, esto no significa afirmar que en todos estos países haya alcanzado vigencia plena la democracia. Sólo los Estados Unidos de Norteamérica han podido consolidar una representatividad estable.

La división de poderes sostenida por Montesquieu y Locke desde los siglos XVII y XVIII se concreta en la organización de tres órganos con funciones independientes entre sí: ejecutivo, judicial y legislativo. A diferencia del parlamentarismo, no existe coordinación de poderes; entendiendo con ello, que el acento radica en la separación de poderes, donde el equilibrio de las funciones del poder es “estrictamente formal”.

En el presidencialismo el órgano ejecutivo es electivo, vale decir, que se accede al cargo por el sufragio, y es unipersonalmente ejercido por el presidente quien concentra simultáneamente las calidades de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Los ministros y secretarios, son meros asistentes del presidente, siendo el Jefe de Estado quien los designa y remueve libremente, sin que deba contar con el consentimiento de ningún otro órgano.

El hecho de que el sistema parlamentario se sustente más en la realidad política que en la formalidad normativa lo expone menos a rupturas institucionales. En cambio, como el sistema presidencialista se sustenta más en la norma constitucional que en la realidad política, se encuentra mucho más expuesto a fracturas institucionales.

De lo expresado podemos deducir, que a diferencia del régimen parlamentario, el sistema presidencialista en virtud de su particular estructura, es más difícil de manejar, circunstancia que se agudiza especialmente en los países latinoamericanos, donde las instituciones políticas son diversas entre sí, y en el proceso de gobierno no se dan la coordinación y cooperación necesarias para fundar una democracia plena o, al menos, alcanzar una representatividad estable.

Resumiendo: esta forma de gobierno requiere para funcionar razonablemente: a) de la eficaz y permanente voluntad política de los ciudadanos; b) de un adecuado nivel de cultura política del pueblo; y, c) de un sistema electoral donde la lealtad partidaria los legisladores no interfiera con el cumplimiento del mandato político recibido de los ciudadanos.

2. Régimen Argentino

En nuestro país el sistema presidencialista clásico presenta distintivas notas de concentración de poder. La reunión de las calidades de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno en un solo sujeto el presidente, y el hecho de que se le atribuya un cúmulo de facultades tan enorme, en caso de ser éstas mal empleadas podría conducir a desequilibrar el principio de separación de poderes, a desvirtuar la dinámica institucional, a limitar la supremacía y seguridad constitucional. Vale decir, a prácticas y políticas antidemocráticas.

La creación de la figura del “Jefe de Gabinete”, incorporada por la reforma constitucional de 1994 en el art. 100 de la Constitución Nacional, lejos de acercarnos al sistema parlamentario, constituye una verdadera ilusión jurídica ya que éste no pasa de ser un simple secretario del presidente que, designado y removido a voluntad del jefe de gobierno, si quiere preservar su cargo debe sujetarse en todo a sus instrucciones.

a) La forma representativa y republicana
1) Forma de gobierno representativa

El art 1° de la Constitución Nacional proclama que adopta la forma de gobierno representativa, lo que se interpreta como la potestad de los ciudadanos para delegar el poder político en ciertos hombres con facultades eficientes para el ejercicio de las funciones de gobierno. Ratifica este principio el art. 22 cuando establece que “El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución…”

El concepto de representación no debe interpretarse como una situación de derecho, sino como a una situación de hecho. Así, la representación del elegido no es otra cosa que una situación fáctica, que consiste en la semejanza entre las opiniones políticas de...

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