Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Mayo de 2010, expediente 60537

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

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INCIDENTE FORMADO EN VIRTUD DE LA NO ACEPTACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA

POR EL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6 EN

LA CAUSA N° 13.076 CARATULADA: "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Y OTROS S/INF.

LEY 22.415". J.N.P.E. N° 4, Seco N° 8 (Causa N° 60.537, Orden N° 23.320, de la Sala "B").

Buenos Aires, ;f:1 de mayo de 2010.

VISTOS:

La resolución cuya copia obra a fs. 3/3 vta. de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 se inhibió para intervenir en la causa N° 455/2010 (9), caratulada: "NUEVO

BANCO DE SANTA FE S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415" del registro de la .J Secretaría N° 11 de aquel tribunal.

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O La resolución cuya copia obra a fs. 13 de este incidente, por la cual el LL

O señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, rechazó

O aquella inhibición.

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 3/3 vta. de este incidente el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6

    de esta ciudad se excusó para continuar interviniendo en el proceso principal, por considerar que se presentan a su respecto las causales que se establecen por los incisos 8° y 9° del artículo 55 del C.P.P.N., y que, además, el temperamento adoptado se impondría por razones de delicadeza y decoro, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de haber sido denunciado ante el Consejo de la Magistratura por la persona que formuló la denuncia que originó la iniciación de la causa principal a la cual corresponde este incidente.

  2. ) Que, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la imparcialidad del juez. Por este propósito se permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el arto55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos. 560/97,

    109/02, 334/05 Y 517/07, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, se trata de garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir (conf. J.B.J., "Derecho Procesal Penal", Ed. D.P., Buenos Aires, 1.996, pág. 739), evitándose toda sospecha de...

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