Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Octubre de 2010, expediente 60.891

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010

g>~ cfididd de la C2/VacUht ~delP/J~w INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN FORMADO A FAVOR DE P.A.G. EN LA CAUSA

"GARCÍA, P.A.; J.G.L. SI CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" J.P.E.

N° 8 S.16 SALA "B" N° 60.891 ORDEN N° 23.508

Buenos Aires, 6 de octubre de 2010.

VISTOS:

El recurso de reposición interpuesto a fs. 43/43 vta. del presente incidente por la defensa de P.A.G. contra la resolución de fs.

37/37 vta. de aquel expediente, por la cual este Tribunal declaró desierto el . recurso interpuesto a fs. 16/18 vta. (Reg. N° 581/10).

El escrito de fs. 48/48 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 47 .

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o y CONSIDERANDO:

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11.

o o 1°) Que, por el escrito de fs. 43/43 vta., la defensa de P.A.C.)

::J GARCÍA manifestó: " ...al no tener posibilidad de compulsar el incidente de excarcelación, mal pudo saber lafecha de audiencia parafundamentar el recurso opuesto por la anterior defensa. Asimismo, tampoco se me notificó de tal audiencia ... ".

  1. ) Que, por la lectura del presente incidente se advierte que la defensa de P.A.G. fue notificada, ello de septiembre del corriente año, del decreto por el cual este Tribunal fijó la audiencia para infonnar en los términos del arto 454 del Código Procesal Penal de la Nación (8 de septiembre de 2.010) al domicilio constituido por el defensor, como surge de la cédula de notificación obrante a fs. 26/26 vta. del presente incidente y del acta de fs. 278 de los autos principales, y que, conforme a las constancias incorporadas hasta el presente en el legajo principal y en este incidente, aquel domicilio se mantiene en la actualidad (confr. escrito de fs. 43/43 vta. de este incidente).

  2. ) Que, por otra parte, la afirmación invocada por la defensa de P.A.G. en cuanto a que no habría sido notificada de aquella audiencia no puede prosperar, pues no se advierten los motivos por los cuales, de no haber tenido conocimiento de aquélla, el 8 de septiembre de 2.010 la defensa de la nombrada habría presentado el escrito de fs. 31/35 vta. del presente incidente.

  3. ) Que, además, el recurrente no menciona ni este Tribunal advierte las razones por las cuales, en atención a lo expresado por los considerando s que anteceden, la defensa...

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