Ford Credit Compañia Financiera S.A.

Fecha de la disposición15 de Abril de 2008

INFORME DEL AUDITOR:

Certificación contable adjunta: Los presentes Estados Contables de publicación (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Origen y aplicación de fondos) concuerdan con los conceptos e importes consignados en el 'Balance Analítico' presentado ante la Superintendecia de Seguros de la Nación y con los Estados Contables de publicidad que obran a disposición de cualquier interesado que los soliciten (artículo 45 de la Ley Nro. 20091).

En relación a estos últimos, he emitido con fecha 10 de agosto de 2007 el correspondiente Informe de Auditoría, requerido por normas legales y de acuerdo a Disposiciones Profesionales vigentes.

Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

CERTIFICACION CONTABLE A los efectos de su publicación en el Boletín Oficial y a solicitud de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza Limitada, CUIT 30-51896571-5, con domicilio legal en Defensa 453, Capital Federal, certifico que los conceptos e importes por ella incluídos en el Anexo 'I' y comprensivos del Balance General,

Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y Estado de Evolución del Patrimonio Neto, al 30/06/2007 comparativo con el 30/06/2006, firmados al solo efecto de identificación con esta certificación, concuerdan con las registraciones contables en libros rubricados de la firma, llevados conforme con las prescripciones legales. Los rubros del pasivo relacionados con aportes y contribuciones destinados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones contemplan adecuadamente tales obligaciones al 30 de junio de 2007. Al cierre, según surge de los registros contables, las deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de Seguridad Social ascienden a $ 57.740,52,- no siendo exigibles a esa fecha. El Informe del Auditor relacionado con los referidos estados fue extendido el 10/ 08/2007, y aquellos legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Nº 31.384 21Martes 15 de abril de 2008

PASIVO Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.384 22Martes 15 de abril de 2008

Notas a los Estados Contables Correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de enero y terminado el 31 de diciembre de 2007 y presentados en forma comparativa NOTA 1: CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD La economía argentina continúa con el crecimiento de actividad iniciado en el año 2003, superándose, en gran medida, las consecuencias derivadas de la crisis económica que afectó al país a fines del 2001.

A continuación se enumeran las situaciones de mayor relevancia, generadas principalmente por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de fines de 2001:

  1. Acciones Legales de Amparo Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional relacionadas con la pesificación de los depósitos en moneda extranjera vigentes al 31 de diciembre de 2001, se han presentado ante la justicia una importante cantidad de demandas contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero por parte de personas físicas y jurídicas, dado que entienden que las mismas violan, entre otros, derechos constitucionales.

    Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la acción de amparo promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el B.C.R.A, determinó la inconstitucionalidad del Decreto 1570/2001 y de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/2002, ordenando la devolución de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre. En dicha resolución, la CSJN consideró que a efectos de ejecutar la sentencia se tendrán en cuenta todas las modalidades, restricciones y limitaciones temporarias que, sin afectar la sustancia del derecho reconocido, permitan compatibilizar su concreción con los intereses generales en el contexto de la grave crisis en la que se insertan, conjugando la potestad de fijar un plazo razonable para el cumplimiento y satisfacer el crédito procurando evitar perjuicios innecesarios, entre ellos, considerando la cantidad de acreedores que se encuentren en similar posición frente a las entidades financieras.

    Con fecha 26 de octubre de 2004, la Corte Suprema de Justicia en autos 'Bustos, Alberto R y Otros s / P.E.N y otros s/amparo' se expidió, para ese caso en particular, en forma favorable sobre la constitucionalidad de las normas vigentes en materia de pesificación de depósitos emitidos originalmente en moneda extranjera.

    Adicionalmente, con fecha 27 de diciembre de 2006, la CSJN se pronunció en el caso 'Massa el Estado Nacional y BankBoston N.A.', resolviendo que la Entidad debe cumplir su obligación de restituir un depósito en dólares (sujeto a las normas de emergencia), abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $ 1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el día del efectivo pago, con un interés del 4% anual, y computando las sumas abonadas en virtud de medidas cautelares como pagos a cuenta.

    A la fecha de presentación de los estados contables, la Entidad había cumplimentado todas las resoluciones judiciales presentadas a través de las cuales efectuó restituciones de depósitos en dólares y dólares transformados a pesos por un valor acumulado aproximado de miles de U$S 1.316 y miles de $ 942, respectivamente.

    A la fecha de los presentes estados contables, las autoridades no han anunciado los mecanismos acordados para compensar a los bancos por los efectos adversos sobre sus balances de los amparos abonados.

  2. Compensación a las entidades financieras 1. Compensación CER - CVS La ley Nº 25.796 dispuso la compensación a los bancos de manera total, única y definitiva de los efectos generados por la diferencia entre la actualización de algunos activos por CVS, en lugar del CER, el cual es utilizado para actualizar los depósitos. Para ello, la Ley sancionada previó emitir 'Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013' BODEN 2013 por un monto de hasta $ 2.800 millones para ser entregado a las entidades financieras.

    A través del Decreto Nº 117/04 de fecha 23 de enero de 2004 se reglamentó dicha compensación.

    El citado Decreto establece que el régimen de compensación será de carácter optativo y cada entidad financiera deberá hacer su presentación sobre la base de los estados contables al 31 de enero de 2002. La compensación se aplicará por línea de crédito (ya sea hipotecario, prendario y/o personal).

    La Entidad optó por solicitar la Compensación establecida por la ley 25.796 antes mencionada.

    Con fecha 1 de noviembre de 2005 recibió la acreditación de Boden Tasa Variable 2013 en la cuenta propia de la C.R.Y.L. por un VN de $ (000) 23.310, la cual fue bloqueada el 22 del mismo mes, quedando indisponible.

    Recién con fecha 31 de octubre de 2006, el BCRA acreditó en la cuenta propia de libre disponibilidad de la CRYL, Boden 2013 en pesos a Tasa Variable por un VR de $ (000) 20.397, adicionalmente la Entidad recibió, el 31 de octubre de 2006, $ (000) 4.865, correspondientes a cupones de interés y amortización vencidos a dicha fecha.

    Durante el mes de noviembre de 2006, la Entidad vendió...

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