Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 029532/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29532/2014 FORD ARGENTINA SRL c/ DNCI Y OTRO s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de marzo de 2016.- FR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición Nº 110 del 15 abril de 2014 el Director Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma Ford Argentina S.C.A. una multa de $60.000 pesos, por infracción al artículo 8º, concordemente con el artículo 4º de la Resolución Nº 7/02, dictada por la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.

    Como fundamento, señaló que la firma sancionada había publicado en el diario Clarín del 11 de septiembre de 2011 un aviso en el que consignó las frases “…24 CUOTAS MENSUALES…”…”…PRECIO SUGERIDO AL PÚBLICO CONTADO Y FINANCIADO: 1.6XL Plus $80.470/ 1.6 XLS $85.140…”, omitiendo indicar el precio al contado en dinero en efectivo, el precio total financiado y el monto de cada una de las cuotas. Sostuvo que el hecho de que en el aviso se haya indicado que el precio era el “sugerido”, no obstaba a que se le reprochara el incumplimiento de la reglamentación, pues si la firma voluntariamente había decidido publicar el precio de un producto, debía hacerlo de conformidad con aquella, toda vez que de lo contrario puede inducir al consumidor a un error.

    En cuanto a la graduación de la multa, tomó

    en consideración: la gravedad de la infracción, el informe de los antecedentes registrados con relación a la normativa reseñada, el medio masivo de comunicación en cual fue publicado el aviso, así como su tamaño, color y tipografías.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21063793#149184408#20160316112038594

  2. Que, contra tal disposición, la firma Ford Argentina S.C.A. interpuso el recurso de apelación de fs. 48/53, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, replicado por el Estado Nacional a fs. 97/105.

    En cuanto interesa, sostiene que en la publicidad cuestionada ha cumplido con todos los extremos requeridos por la reglamentación correspondiente, toda vez que contiene la información exigida por la Resolución 7/2002 ya citada. En tal sentido, señala que su parte no realizó una “oferta”, toda vez que el consumidor no puede realizar la compra de los automóviles directa o indirectamente con su fábrica, y que el aviso tuvo como finalidad promocionar uno de los productos que comercializa.

    Por otra parte, sostiene que la falta de publicación del precio de contado y en efectivo, el total financiado y el monto de cada una de las cuotas, no es imputable a su parte, pues la determinación del precio dependerá del que en definitiva establezcan las concesionarias, y que el “precio...

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