Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 032901/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 32901/2016 Autos: “FORCE M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32901/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, por la actora y por el Sr Fiscal General, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°5.

    La actora se agravia de los honorarios regulados, asimismo se queja de lo establecido respecto a la excepción de prescripción. Por otro lado solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la Res. 6/09sss. Finalmente cuestiona la falta de tratamiento del ajuste de la PBU.

    El Sr Fiscal General se agravia de la tasa de interés aplicada.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 4 de mayo de 2010.

  3. Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar en primer término la reiterada doctrina de la CSJN donde sostuvo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá

    atender también a las reformas introducidas por esas reglas (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123, entre muchos otros y recientemente reiterado en Fallos: 341:124 y 341:266, sentencias del 20/02/2018 y del 22/03/2018)

    Ello así, corresponde por razones de brevedad remitirse a lo resuelto por esta S., en caso análogo al presente, en la causa “L.R. c/ANSES s/Reajustes Varios”, el 8 de marzo de 2019.

    En dicho decisorio se sostuvo que la modificación introducida por el art. 2 de la ley 27.426 tiene un neto carácter regresivo, por cuanto la afectación de la movilidad dispuesta por la ley anterior se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.

    También que la alteración de la fórmula de cálculo de la movilidad, no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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