Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Noviembre de 2008, expediente 56.817

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008

INCI1Pl~NT1~ REGULACIÓN DE HONORARIOS PRESENTADO POREL PERITO CONT ADORJORGE

DE

OSCARD¡ FONZO, EN CAUSA N° 11.093 CARA TULADA: "SISTEMAS BEJERMAN SI INF. LEY 24.769".

J.P.E,! N° 3 SECo N° 5, CAUSA W 56.817, ORDEN 21.239, SALA "B"

Buenos Aires, -Z l¡ de noviembre de 2008.

VISTOS:

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!!

El recurso de apelación interpuesto por el perito contador J.O.D.F. a fs. 23, de este incidente, contra la resolución de fs. 20/21

vta'!1 taplbién de este incidente, por la cual se regularon los honorarios pr01~lsiol¡1alesdel nombrado en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), por c011jpiderarlosbajos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.O.B.,a fs. 28/28 vta., de este incidente, contra la resolución de fs. 20/21

vta. r 1¡ambiénde este incidente, por considerar altos los honorarios profesionales reg,~ladqs al perito contador J.O.D.F..

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regvlars\~ los honorarios, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y C~f~lntitativas-que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la arto 6° del declr~~to..ley N° 16.638/57 (Régimen Arancelario para los Profesionales de Económicas), aquellas pautas se vinculan con el mérito y la importancia Ciel~,~ias de ~ps trabajos realizados, la complejidad y el carácter de la cuestión planteada y la tra~'iendencia moral o económica que para las partes reviste la cuestión en debate.

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no ctetJlej~de,

    exclusivamente, del monto del juicio o de las escalas de arancel (confr. llttt 1:3 de la ley 24.432), sino de una valoración completa y equilibrada de la tot~thdlaJa de los elementos recordados por el...

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