Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 052000396/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nro. FRO 52000396/2011, caratulado: “FONTANA

VICTOR ALBINO C/ METAL AGRO S.H. Y OTROS S/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO”, (originario del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 880), contra la sentencia dictada en fecha 07

de junio de 2017 que resolvió; no hacer lugar a la excepción de nulidad interpuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda, ordenando a la accionada cesar con la explotación,

fabricación y comercialización de la maquinaria agrícola producida en infracción a la patente AR043790B1 de titularidad del actor, condenándola al pago de las sumas establecidas en el punto IV del considerando con más sus intereses conforme el apartado V en el plazo de diez días de aprobada la liquidación a practicarse e impuso las costas a la demandada (fs. 867/879 vta).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 881), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, e ingresaron por sorteo informático en la Sala “A” (fs. 886).

La recurrente a fojas 888/902 solicitó producción de prueba y expresó agravios. Mediante acuerdo de fecha 02/10/2018 (fs. 906/907vta.) se denegó el pedido de producción de pruebas y se dispuso devolver los autos al juzgado de origen. A fojas 911 la accionada planteó

aclaratoria contra dicha resolución por no haberse atendido el recurso de apelación impetrado. A fojas 912 se tuvo por interpuesta la aclaratoria y mediante Acuerdo del 05/06/2020

se hizo lugar a dicho recurso, ordenándose correr traslado de los agravios a la contraria, los que fueron contestados el 01/07/2020.

Fecha de firma: 15/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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El 09/10/2018 la demandada interpuso Recurso de Apelación Ordinaria ante la Corte Suprema contra la resolución del 02/10/2018, reservándose dicho escrito en secretaría (cfr. constancia de fs. 919), siendo decretado el 02/07/2020 (fs. 920) y resuelto mediante Acuerdo del 10/12/2021 por el cual fue denegado. Finalmente, el 20/12/2021 quedaron los autos en estado de resolver el recurso oportunamente incoado por la demandada contra la sentencia de fondo.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - La recurrente se agravió de la resolución en cuanto rechazó la excepción de nulidad interpuesta por su parte.

    Asimismo, objetó el punto II del resuelvo que hizo lugar a la demanda promovida y ordenó el cese de la explotación, fabricación y comercialización de la maquinaria agrícola producida en infracción a la Patente AR043790B1 de titularidad del actor y la condenó al pago de las sumas establecidas en el punto IV.

    Por otra parte cuestionó la imposición de costas.

    En cuanto al fondo del asunto sostuvo que el juez no valoró que la marca Super Dancar, gira en el mercado hace aproximadamente 40 años.

    Criticó también que el a quo haya tenido como elemento de valoración el análisis realizado por la Dirección de Asesoramiento y Servicios Tecnológicos (DAT), dependiente del Ministerio de la Producción de la Pcia. de Santa Fe,

    Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo, quien –a su entender- dictaminó con la observación de un folleto.

    Dijo que el inferior no tuvo en cuenta que los componentes o sistemas utilizados en la patente obtenida por el actor ya eran de dominio público.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Reprochó que no se haya considerado que las Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    patentes otorgadas sobre inventos en los cuales cualquiera de los requisitos del artículo 4° de la Ley 24.481 se encuentren ausentes, recaigan sobre creaciones intelectuales del artículo 6 o versen sobre las invenciones del artículo 7, son nulas.

    Dijo que además se omitió la aplicación del artículo 66 de la mencionada ley.

    Se agravió también de la interpretación efectuada por el juez en relación a que el “invento” presentado por el actor cumplía los requisitos del artículo 4° de la Ley de patentes y de que se lo haya considerado un invento novedoso.

    Indicó que ello no fue así, en tanto el medio y el resultado obtenido ya eran conocidos.

    Señaló que no se tuvo presente el lugar geográfico donde la comparación debe efectuarse, explicó que la búsqueda que se haga del estado de la técnica puede ser a nivel mundial “novedad absoluta” o localmente en un país o región determinada “novedad relativa”.

    Arguyó que no se valoró ninguna de las pruebas documentales no observadas por la contraria como folletería y fotografías que datan algunas del año 1997.

    Mencionó que no se interpretó que “Cualquier divulgación del invento en forma escrita o verbal, a través de su utilización comercial o por cualquier otro medio de difusión antes de la fecha de la solicitud de la patente, que permita a un tercero ejecutar la invención, le hace perder el carácter de novedoso exigido por la ley para su patentamiento, convirtiéndose la creación intelectual materia de dominio público.” (CN Fed. Civil y Com. Sala II

    (29/9/1970) GPC SRL c/ Borges Alberto” LL142-254).”

    Aludió que no se contempló que en el mercado circulan rolos trituradores de rastrojo, de similares características a las de la patente en cuestión, de distintas Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

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    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    empresas fabricantes de maquinarias agrícolas y que se describieron oportunamente y se ofrecieron como prueba.

    Indicó que el actor se sirvió de ideas ajenas para obtener la patente y logró tal fin pese a no darse los requisitos del artículo 4 y concordantes de la Ley 24.481.

    Agregó que en el año 1999 la empresa DOLBI S.A.

    comercializaba los rolos trituradores de rastrojos, de iguales características que los que fabrica la accionante, y realizó los trámites para patentar su rolo triturador pero no pudo llevarse a cabo el cometido porque existía, ya a esa fecha, el ROLO FACA, que fue patentado en Brasil.

    Se quejó también de que no se haya valorado “El Tratado de Montevideo/89” que considera invención o descubrimiento un nuevo modo, aparato mecánico o manual, que sirva para fabricar productos industriales y la aplicación de medios perfeccionados con el objeto de conseguir resultados superiores a los ya conocidos.

    Manifestó que no existió actividad inventiva,

    porque de la folletería acompañada, relativa a la empresa “MONTENEGRO” con domicilio en Avenida Campos 930 Lobería,

    Pcia. de Buenos Aires, queda claro que el “invento” de F. tenía “Un Siglo” de utilización en el mundo.

    Insistió en que no se valoró la prueba aportada,

    ya que del análisis de la patente presentada en juicio surge que todos los elementos técnicos eran públicos y conocidos antes de la fecha de la presentación.

    Adujo que la patente de invención N° AR043790B1

    está plagada de errores conceptuales y establece reivindicaciones de elementos que son de amplio conocimiento de la técnica desde hace muchísimos años.

    Entendió que no se valoró que el circuito hidráulico que reivindica la patente que se impugnó es simplemente un par de cilindros hidráulicos compensados, de Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

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    amplia utilización desde hace más de 50 años.

    Remarcó que solamente en el caso de la demandada,

    utilizan este sistema desde hace aproximadamente 30 años, por ejemplo, cinceles, rastras de disco, cultivadores de campo,

    donde las ruedas de un lado no están vinculadas en forma mecánica con las del lado homólogo y se necesita una perfecta horizontalidad y paralelismo del chasis con el suelo.

    Señaló que tampoco tuvo en cuenta que, METAL AGRO

    SH, su marca SUPERDANCAR O S DAN CAR no utilizó el sistema de compensación hidráulica en ningún modelo de rolos de su fabricación por no considerarlo necesario, lo cual invalida cualquier reclamación al respecto.

    Reiteró que las fotografías aportadas se encuentran fechadas el 28 de agosto de 1997, lo que implica que la divulgación de tal sistema fue varios años antes de la presentación del actor y demuestra el carácter de dominio público del supuesto “invento”.

    Expresó que en el plano que obra en el manual de la sembradora AGROMETAL GX 2 del año 1996 se ve claramente el mecanismo utilizado, con ligeras variantes pero con idéntica función y que esto también está aplicado en la línea TX de la empresa fabricante.

    Afirmó, que ello revela que el mecanismo patentado es de amplio conocimiento de la técnica desde muchos años. Que, la folletería acompañada acredita que el sistema ya era utilizado por METAL AGRO SH en su producto S

    Dan Sembradora de Granos Finos SG 2025 Euro, a modo de ejemplo en el año 2003.

    Consideró que no se valoró lo aportado con relación a la disposición de las cuchillas en forma helicoidal sobre una superficie cilíndrica, conformando así

    el rolo. Aclaró que METAL AGRO SH es fabricante de cultivadores de campo y cinceles desde hace más de 30 años y Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

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