Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 020140/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 20.140/2014 “F., S.B. c/H., D.M. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado W.H.O. interpuso recurso de apelación en subsidio del de revocatoria contra la decisión de fs. 18 que dispuso dar trámite sumarísimo a este proceso. Fundó su remedio con la pieza de fs. 36/40 apartado 7, replicado a fs. 50 punto II.

  2. Esta S. no desconoce la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite sumarísimo para este tipo de procesos (CNCiv., S.M., 11 de agosto de 2010, “G., N.P. c. Villarreal, Davis Ifrain s/ Desalojo”; íd., S.L., 6 de diciembre de 2011, “Proyección Seguro de Retiro S.A. c. Ecma SRL s/ Desalojo:

    comodato”; etc.) o la inapelabilidad de la decisión respecto del trámite en los términos del art. 319 del Código Procesal (íd., S.G., R.

    536.254 del 13 de agosto de 2009, “Ares, A.R. c.A., A.H. s/ Recurso de hecho”; íd., S.H., 12 de diciembre de 2011, “B., J.A. c.G.J.R. s/

    Desalojo por vencimiento de contrato”).

    Sin embargo, ya en su anterior composición este Tribunal tuvo ocasión de expedirse en supuestos análogos (v.gr., “Inglesina S.A. c. Cámara, J.M. y otros s/ Desalojo” del 12 de mayo de 2011, expte. n° 40.959/10, entre muchos otros), en el sentido de que ante la reforma al art. 319 y la derogación de los arts. 486 al 497 del Código Procesal, merced a la ley 25.488, corresponde imprimir al juicio de desalojo el trámite ordinario. Ello porque -en síntesis- la derogación del juicio sumario transformó en regla general el proceso Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI ordinario para aquellas causas que no tuvieran asignado un trámite especial.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    modificar lo decidido en el segundo párrafo de fs. 18, debiendo tramitar la presente contienda bajo las normas del proceso ordinario. Las costas se imponen en el orden causado ya que se trata de un tema sobre el que existe jurisprudencia contradictoria (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    ...

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