Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 027950/2012/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27950/2012 F.M.D. Y OTROS c/ RUIZ

ALBERTO DEL VALLE Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Juz. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fs.

522/524, que desestimó el planteo de nulidad del auto de fs. 476, ampliado a fs. 477 (que dispuso el lanzamiento del inmueble objeto de autos), se alza a fs. 527 la codemandada R.M.C., cuyo memorial de fs. 529/531, fue contestado por la parte actora a fs. 535/538.

A fs. 543 luce agregado el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara.

La recurrente se agravia del decisorio de fs. 522/524, pues dice que no se ponderó su calidad de poseedora del inmueble objeto de desalojo, la que quedó acreditado a través de las actuaciones caratuladas “C.,

R.M. c/ Gas de F., S.A. y otros s/Prescripción Adquisitiva” Expte. N°

71.935/2014, en trámite por ante el Juzgado Nac.

Civil 48, que se tienen a la vista.

A su turno, la parte actora rebate tales argumentos sosteniendo que la recurrente no ha logrado demostrar la alegada posesión, siendo que el expediente invocado por aquella ha sido iniciado con posterioridad a la promoción de estas actuaciones, a la par de Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

solicitar se declare desierto el recurso de su contraria por no resultar del memorial una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado.

La Defensora de Menores de Cámara a fs.

543, comparte los fundamentos de los agravios expuestos por la recurrente a fin de preservar los derechos y garantías de rango constitucional de sus representados.

  1. En rigor el memorial de agravios de fs. 529/531 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

    Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios de la recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

    debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

  2. Corresponde señalar que a fs.

    417/421 ha recaído sentencia -confirmada por este Tribunal a fs. 467/471- que la ahora...

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