Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Febrero de 2023, expediente CSS 067047/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 67047/2013

AUTOS: “FONTANA HUGO c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal n°7 de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. F.H., ordenando al ANSeS, ordenando en el plazo de 30 días de notificada la presente otorgue el beneficio previsional requerido con lo dispuesto en los considerandos de la resolución aludida, e impuso las costas por su orden, apeló la demandada.

  2. La recurrente cuestiona la acreditación del vínculo, como así también el plazo de cumplimiento de la sentencia y lo decidido en torno a la excepción de prescripción.

    En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar,

    constancia de igual domicilio del causante y conviviente consignados en documentos de identidad,

    pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando USO OFICIAL

    severamente la eficacia de la prueba testimonial.

    Respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf.

    C.F.S.S., Sala I, in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

    En el caso de autos, los testimonios glosados tanto en el expediente administrativo como judicial, han resultado precisos, para afirmar, en su conjunto,

    detalles que resultan suficientes a los fines de la acreditación de la convivencia invocada. Además, por otra parte, la documental arrimada,...

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