Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CAF 014301/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. n° 14.301/19

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos: “F., D.S. c/EN – Mº Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 24 de junio del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Que por sentencia del 24/06/21 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto a los suplementos otorgados por los decretos nros. 2140/13 -y sus modificatorios- y 380/17; y en consecuencia, condenó a la parte demandada a que incluya dentro del concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto n° 2140/13, con carácter bonificable, y abone las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha indicada en el Considerando VIII, hasta el 30/05/2017 (cfr. decreto nº

    380/17); y a que incluya, además, dentro del concepto del haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto nº 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, abonando las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha indicada en el considerando VIII, hasta la fecha de efectivo pago y/o retiro.

    Asimismo, dispuso que las diferencias salariales resultantes devengarán un interés a calcular conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la accionada vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre determinado el monto de reclamo involucrado en las presentes.

    Para así decidir, en lo que al fondo del asunto respecta, comenzó por reseñar lo dispuesto por el decreto nº 2140/13 y demás normativa aplicable, para luego advertir que el carácter “remunerativo” de una determinada suma de dinero resulta independiente del carácter “bonificable” que aquella pudiere tener, dado que un determinado suplemento es “remunerativo” cuando es concedido a los agentes de la fuerza en forma general, habitual y permanente; caracterización que -conforme señaló- es la resultante de diversos precedentes del Máximo Tribunal.

    Por su parte, que el carácter “bonificable” se vinculaba con el hecho de que determinado adicional o suplemento sea considerado dentro del básico de la Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    remuneración, de modo que ingrese en la base de cálculo para la determinación de otros suplementos, que suelen ser determinados de conformidad con algún índice o porcentaje sobre ese básico.

    Resaltó que las sumas otorgadas por el decreto nº 2140/13

    representan una parte sustancial de la remuneración del personal, “de modo tal que, la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos,

    lo que es contrario a la finalidad perseguida por el art. 75 de la ley 21.965 (cfr.

    C.S.J.N. ‘F.’, Fallos: 322:1868, Considerando 12).

    Al respecto agregó que, el Máximo Tribunal en una causa análoga había señalado que: “…si bien los suplementos en cuestión fueron creados como particulares, en realidad se liquidaron a la generalidad del personal en actividad en el Policía Federal por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica” (cfr. Lalia, Fallos: 326:928).

    En esa línea añadió que, “las remuneraciones concedidas por el decreto nº 2140/13 no son sumas meramente accesorias o adicionales. La magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo…”

    (cfr. C.S.J.N., “B., F.G.c..N. Mº Seguridad- P.F.A. s/personal militar y civil de las F.F.A.A. y de Seguridad”, expte. nº 73.977/2014, del 24/09/19).

    Por tales razones afirmó que las sumas otorgadas por el decreto nº

    2140/13 tienen carácter bonificable.

    Sentado ello, en lo que respecta al decreto nº 380/17, luego de efectuar una reseña de aquél como de la normativa aplicable a la especie, sostuvo que,

    respecto al alcance “remunerativo” y “bonificable” de las sumas otorgadas por el citado decreto, de la prueba producida en la causa n° 46.683/17 caratulada:

    Novella, María Florencia c/EN - M° Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    -en trámite ante ese Tribunal y en el que recayó sentencia definitiva con fecha 29/4/19- resultaba que la totalidad del personal militar en actividad percibe, en los hechos, alguno de los suplementos dispuestos por el decreto n° 380/17, lo...

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