Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Marzo de 2021, expediente CNT 041785/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-1 EXPTE. N°: 41.785/2013/CA1 (52.704)

JUZGADO N°: 40 SALA X

AUTOS: “F.C.A.C. C/ DISTRIBUCIONES

INTEGRALES EXPRESS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 210/216 por el demandado E.N. (fs. 217/219) y por la demandada Distribuciones Integrales Express SA a fs. 220/223, ambos con réplica adversaria de fs.

    225/230. Apela asimismo la perito contadora (fs. 223) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La juez de grado consideró ilegítima la causal invocada para despedir al accionante ante la falta de prueba que demuestre los incumplimientos en que se sustentó y ello motivó la crítica de la demandada Distribuciones Integrales Express S.A. a mi ver, sin razón.

    Considero que los testimonios de P. (fs. 174/175) y de G. (fs. 177/178)

    resultaron insuficientes a los fines que se analizan pues resultaron imprecisos y en el caso de P. relató hechos de los cuales no tuvo un conocimiento directo (arts. 90 de la L.O. y 386

    del CPCCN).

    R. en que P. sólo trabajó para la demandada durante el año 2007 (la desvinculación de F. fue el 28 de febrero de 2011) y refirió saber por ”comentarios”que no realizaba bien su trabajo. Por su parte, G. declaró que el actor sufrió una sanción en el último tiempo, sin recordar la fecha y el motivo.

    A lo expuesto cabe señalar que tampoco se demostraron y mucho menos se precisaron, los numerosos incumplimientos endilgados,se omitió indicar las fechas y/o las Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    irregularidades que habría cometido y ninguna prueba se produjo que demuestre el ilícito denunciado(sustracción de mercadería) sin pasar por alto la ausencia de antecedentes disciplinarios (art. 386 del CPCCN).

    La misma suerte adversa correrán los agravios relacionados con el rechazo de la excepción de prescripción opuesta porque el recurso deviene extemporáneo al tener en cuenta que arriba sin cuestionamiento lo resuelto a fs. 112.

    La indemnización del art. 80 de la LCT (art. 45 de la ley 25345) será

    mantenida porque reiteradamente he sostenido que la “puesta a disposición” de los certificados de trabajo con constancia de los aportes jubilatorios no resulta suficiente para tener por cumplida la obligación de su entrega porque la ley le acuerda al obligado (en el caso la...

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