Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 012256/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12256/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: la Sra. Presidenta, Dra. C.G.G. y los Sres. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “FONTANA, ALDO ALBERTO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 12256/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

42/44.

El recurso se concede a fs. 46, se expresan agravios a fs. 49/57, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 57 vta. II- Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27260 y Resolución de ANSES Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #27500312#233701302#20190507125203721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12256/2015/CA1 56/2018. Cita jurisprudencia que abona su postura y hace reserva del caso federal. III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSES el recalculo del haber inicial respecto de los aportes realizados en calidad de autónomo conforme las pautas de la CSJN en autos “M.” y respecto a los aportes realizados en relación de dependencia el reajuste de los haberes previsionales de la actora en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y...

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