Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2017, expediente CNT 013376/2009

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 13376/2009/CA2 - CA1 JUZGADO Nº70 AUTOS: "F.J.C. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 1140/1141, y; CONSIDERANDO:

En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr.

fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente...

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