Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Diciembre de 2022, expediente CAF 026699/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 26.699/19

En Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Fonseca, V.O.c..N. – M° Seguridad – P.S.A.

s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 23 de agosto del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 23/8/22 la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta por el Sr. V.O.F. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria que incorpore a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “actividad riesgosa” y las compensaciones por “racionamiento” y “vestimenta” (asignaciones creadas por el decreto nº 836/08 -y sus modificatorios-).

    Aclaró que las diferencias salariales resultantes habrán de ser calculadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (22/5/19) y, respecto del suplemento por “Actividad Riesgosa”, a su vez señaló que deberá tenerse en cuenta que por Decreto N° 142/20

    se derogó dicho suplemento a partir del 1°/4/2020.

    Por lo demás, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley nº 23.982,

    conforme las pautas del Fallo de la CSJN. in re: “C., G.A. –

    inc. ejec. sent. y otros c/EN-Mº Defensa-Ejército-dto. 1104/05 1053/08

    s/proceso de ejecución” de fecha 27/12/2016, y ordenó calcular los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado,

    atendiendo a la naturaleza del tema debatido así como al criterio de distribución adoptado en los precedentes que citó a lo largo de la sentencia (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña tanto de las posiciones de las partes como de la normativa aplicable, comenzó por Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    precisar que el carácter “remunerativo” del suplemento por “actividad riesgosa” resulta expresamente de su norma de creación; de modo que la cuestión a decidir se circunscribía en determinar si era procedente reconocerle carácter “bonificable”, tal como lo pretendía el actor.

    Al efecto, trajo a colación los lineamientos que se desprenden de los precedentes del Máximo Tribunal in re “Lalia” y “F.” y, sobre esa base, puso de relieve que de la nota emitida por la Dirección de Asuntos Judiciales mediante DEOX nro. 5546150 surgía que al mes de septiembre de este año el suplemento por actividad riesgosa fue percibido por el 97,15% del personal policial en actividad de la PSA.

    Por otra parte, destacó la magnitud que representaba el mencionado suplemento, de lo que consideró que se deducía que aquél comporta una parte sustancial de la remuneración que percibe el personal aeroportuario, conforme lo acreditaban en forma nítida las copias de los recibos de haberes que acompañara el actor.

    En tales condiciones, estimó que si bien su carácter “bonificable” no surgía de la norma de creación del suplemento, resultaba de aplicación el aludido precedente “Franco” (Fallos: 322:1868) dado que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo,

    debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente; situación que consideró

    que se configuraba en la especie.

    En consecuencia, ordenó la inclusión del suplemento por “actividad riesgosa” al haber mensual del actor con carácter “bonificable”.

    Respecto a las compensaciones por “Vestimenta” y “Racionamiento”, adelantó que pese a que la norma que las instituyó les asignó carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, sucedía lo contrario.

    Sobre el punto, recordó que conforme la doctrina del Máximo Tribunal, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate,

    carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (cfr. arg. Fallos: 321:619; 323:1048

    y 1061) y que el carácter general con que fue otorgada una asignación “…

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 26.699/19

    le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación” (Fallos: 312:787;

    312:802; 318:403; 321:619; 326:928).

    Sobre la base de ello, puntualizó que del informe del Director de Contabilidad y Finanzas de la PSA (conf. DEOX ya citado) surgía que en el mes de septiembre de 2022: (i) la compensación por “Racionamiento” fue percibida por el 93.54% de los agentes; y (ii) la compensación por “Vestimenta” fue percibida por el 96,84% de los agentes; de lo que se seguía que estas compensaciones benefician a la gran mayoría del personal de la Fuerza.

    A su vez, por análogos fundamentos a los abordados respecto al carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa”, también concluyó que cabía reconocerle carácter “bonificable” a las compensaciones en cuestión, las que también debían ser incorporadas al “haber mensual”.

    Finalmente, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sostuvo que, en atención a la fecha de interposición de la...

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