Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 073020/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 73.020/2016/CA2

AUTOS: “F.R.O. c/ COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE CNRT s/ COBRO DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor E.C. dijo:

  1. La sentencia del 29/12/2020 ha sido apelada por la parte demandada mediante su presentación digital incorporada el 1/2/2021 y por la parte actora mediante recurso de igual tenor incorporado el 8/2/2021. El Dr. G.U. apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  2. La demandada se queja por la fecha de ingreso reconocida en origen, que dio lugar a la condena al pago de las sanciones previstas en los arts. y 15 de la Ley 24.013.

    Insiste en que la prestación de tareas anterior a junio de 2009 lo fue en el marco del derecho administrativo, con motivo de los contratos de locación de servicios oportunamente celebrados por el actor con la Universidad Tecnológica Nacional, y resalta que era esa entidad educativa la que abonaba los honorarios contra la entrega de facturas. Sostiene que la ley 24.013 no resultaría aplicable a una entidad estatal y cuestiona los alcances acordados en orden a la intimación y finalidades de las normas (arts.9º y 15). Apela la admisión de diferencias salariales por la falta de pago del “adicional por título” y por la forma de determinación del “adicional por permanencia en el cargo”, y la incidencia de ambos rubros en la liquidación de la indemnización por despido. Cuestiona la condena al pago de las sanciones de los arts.2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Finalmente, apela los Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

    El actor, a su turno, apela el rechazo de las diferencias de salarios que se originarían en la categoría de “jefe de departamento”, sobre cuyo desempeño insiste con sustento tanto en la prueba testifical como en la documental a la que alude en su memoria recursiva. Señala que se habría omitido ponderar las normas que fijaron las escalas salariales a lo largo de la vinculación que mantuvo con la demandada, las que establecen el pago de un “adicional jerárquico” que se devenga a partir de la categoría aquí reclamada.

    Sostiene también que se verificaría un error de cálculo en el adicional por permanencia en el cargo reconocido en grado y apela la admisión parcial de la sanción del art.2º de la ley 25.323.

  3. No obstante el orden en el que se introdujeron los agravios, corresponde en primer lugar determinar la naturaleza de la vinculación que mantuvieron las partes entre el 1º de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2009, puesto que la accionada insiste, como anticipé, que la relación no fue laboral en ese tramo sino que medió una locación de servicios, aunque también refiere a la aplicación del derecho administrativo y a la naturaleza pública del contrato de empleo, hasta el ingreso que la empleadora reconoce a partir del 1º de junio de 2009.

    La contratación de F. en el primer segmento temporal lo fue en el marco del convenio de asistencia técnica celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional y la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte, en función del cual se lo contrató bajo un régimen de locación de servicios, pero esa modalidad de contratación no ha sido en modo alguno justificada. La recurrente pone de relieve, al igual que lo hizo al contestar demanda,

    que los honorarios eran abonados por la Universidad interviniente, aun cuando el demandante trabajaba bajo la órbita del ente descentralizado aquí demandado. Adviértase que la accionada no expresó cuáles habrían sido los “objetivos de especialidad y/o de cooperación técnica previstos en esos convenios” para justificar la contratación de F. por intermedio de la Universidad referida (ver los contratos acompañados en copia a fs.262/306, informativa remitida por la Universidad Tecnológica Nacional según fs.317).

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Esta Sala tuvo ocasión de expedirse en un caso de aristas análogas al presente,

    respecto de la misma demandada y la contratación de un trabajador mediante un convenio de cooperación con otra universidad, oportunidad en la que se señaló que “si bien procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales, se observa que aquellos objetivos han sido utilizados abusiva y desmedidamente frente al objetivo inicial y que con el auxilio de su fundamentación –

    aparente- se verificó una innegable situación de “desvío de poder”. Reitero que el mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa, constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse,

    mas ello es así en la medida en que el ejercicio de esas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario (Fallos: 316:2044, entre muchos otros)…” y concluyó que una imposición como la que se observa respecto del recurso a la locación de servicios en el marco de los convenios de referencia “…implicó un `desvío de poder` en los términos del conocido caso `Ramos` de la Corte Federal (Fallos: 333:311)” (cfr. in re “R., A.J.c.ón Nacional de Regulación del Transporte CNRT

    s/despido”, sentencia en expte. Nº78370/2017).

    Desde esta perspectiva, el desempeño del actor entre el año 2004 y su ingreso a planta permanente en junio de 2009 no encuentra respaldo en el marco legal que la accionada pretende, por lo que he de concluir que –como indicó la Jueza de grado- la relación laboral se entabló ab initio...

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