Sentencia de Sec.Gral., 23 de Enero de 2014, expediente 03

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 03/14 Corrientes, veintitrés de enero de dos mil catorce.

Visto: las actuaciones: “FONSECA RAÚL ALBERTO I/ Hábeas Corpus”, Expte. Nº FCT 14/2014, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en consulta, en virtud de la Resolución Nº 17/14 obrante a fs. 07 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado desestimó el hábeas corpus interpuesto por el detenido R.A.F., que se encuentra alojado en el Escuadrón 47 de la ciudad de Ituzaingó Corrientes, en el marco de la causa: “M.N.W. y Otros p/ sup. I.. Ley 23.737”, E.. Nº

12000379/2011.

Corrida vista fiscal, a fs. 11 el Ministerio Público dictamina en favor de la confirmación de la resolución elevada en consulta, atento a las razones expuestas por el juez a quo.

Esta Alzada ha expresado en numerosos casos anteriores que el rechazo liminar de la acción sumarísima y la consecuente elevación de las USO OFICIAL actuaciones en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones proceden solamente en aquellos casos en que el extremo denunciado es notoriamente ajeno al hábeas corpus o cuando el tribunal resulta incompetente para intervenir (art. 10 de la ley 23.098).

La doctrina sostiene que: “En síntesis, el hábeas corpus es rechazable in limine, tanto si alude a hipótesis de procedencia no contempladas en el art. y de la Ley 23.098, (v.gr., un hábeas corpus planteado en favor de un derecho que no aluda a la libertad corporal, o al debido trato en las prisiones), como también en casos de notoria improcedencia, por ejemplo, si se articula el hábeas corpus en razón del inc. 1° del art. 3° y media, debidamente autorizada, orden escrita de autoridad competente; o si se lo presenta en virtud del inc. 2 del mentado art. 3°, calificándose como ilegítima una presunta restricción que a todas luces es perfectamente aceptable”. (Cfr. S., N.P. “Derecho procesal Constitucional –Hábeas Corpus-” .Editorial Astrea 1998, páginas 357, 386/387).

Tal el caso planteado en autos, toda vez que del planteo articulado no se desprende que se haya configurado alguna de las previsiones contenidas en el art. 3 de la Ley 23.098, por el contrario el detenido se limita en su exposición a solicitar una audiencia judicial, no siendo...

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